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CÁMARA DE DIPUTADOS

Lo comunico al señor Presidente de la Cámara de Diputados para su conocimiento i consiguientes efectos.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 366

Para proceder esta Cámara, con mejor acuerdo, en órden al proyecto de decreto que le ha pasado la de Diputados, sobre el acto de cerrar las sesiones de las Cámaras i solemnidades que en él debe haber, mandó una diputación a S. E ., el Presidente de la República, i miéntras volvia ha acordado lo mismo que advirtió S. E. que el período de las Cámaras concluye en esta noche, debiendo, por consiguiente, cerrar en ella sus sesiones.

En esta virtud, la Sala va a ocuparse únicamente del proyecto de decreto sobre la renta del obispo electo de Concepcion, i luego a nombrar la Comision Permanente, como el único acto que debe practicar por no poder ejercer alguno el dia de mañana.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 367

Esta Cámara, en sesión de hoi, ha considerado el acuerdo de la de Diputados, sobre asignacion de renta al reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, i ha resuelto lo que sigue:

"Artículo único. El obispo de Retimo, electo de Concepción, tendrá una pensión de 6,000 pesos por toda renta sobre la masa decimal."

Lo pongo en conocimiento del señor Piesidente, devolviéndole los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 368

Esta Cámara, en vista de la nota del Poder Ejecutivo i de los documentos que se acompañan, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Se conceden doscientos pesos anuales a doña María del Cármen Mateluna i sus hijos habidos de don Pedro Pascual Rodríguez, por los servicios estraordinarios que éste prestó a la Patria.

Art. 2.º Durará esta asignacion miéntras dure i la viudedad de doña María del Cármen, i muriendo o pasando a segundas nupcias, continuará en sus hijos, los varones hasta cumplir veinte años, i las mujeres hasta que tomen estado."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago,Octubre 18 de 1831. —José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 369

En sesion de estedia, ha acordado esta Cámara, sin perjuicio del ordinario curso del proyecto de lei sobre abolicion de los impuestos de licores, alcabalas subastadas i cabezon, la proposicion que tengo el honor de trascribir:

"Artículo único. Los usufructuarios de los predios rústicos i no los propietarios que no usufructúan, contribuirán con la parte designada a los fundos en la contribución denominada catastro."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 370

El Diputado que suscribe, no habiendo firmado el dictámen de la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Rosales, i juzgando conveniente espresar su opinion por separado, lo verifica en los términos siguientes:

La utilidad i beneficencia del proyecto presentado por el señor Rosales no puede ser desconocida a los señores de la Cámara, pero aunque abunde en los mejores deseos de sancionarlo, siendo diversos los objetos que abraza es mui difícil conseguirlo en el limitado tiempo que ; permiten dos sesiones, cuando, en mi concepto, se ofrecen algunos inconvenientes. Sería, pues, sumamente sensible que la Nacion se privase totalmente de las ventajas que del proyecto debemos prometernos, i por esto he pensado que una autorizacion al Ejecutivo para aumentar el precio a que actualmente se pagan las pastas de oro i plata en la Casa de Moneda, producirá en parte los favorables resultados que el señor Rosales se propone en su mocion. Bajo este concepto, el Diputado que suscribe, somete a lacón sideración de la Sala el siguiente artículo:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar el precio de compra de las pastas de oro i plata que se destinen a la amonedacion, siempre que pueda hacerlo con conocida utilidad fiscal."

Santiago, Octubre 18 de 1831.—Ramon Renjifo.