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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 359

El Congreso Nacional, en vista de la nota pasada por S. E., el Presidente de la República, con fecha 1.° de Julio, sobre la continuacion del sueldo que goza, en el Instituto Nacional, el profesor de filosofía don José Miguel Varas, ha acordado lo siguiente:

"El Congreso Nacional, atendiendo que los importantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de educacion a que se habia consa grado, i en atencion a las facultades que tiene por la parte 12 del artículo 46 de la Constitucion,

Decreta:

{{may|"Artículo único. El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará gozando, por via de pension, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional, acreditando ante el Gobierno, cada seis meses, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad."

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.— A S. E . el Presidente de la República.


Núm. 360

El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota pasada por S. E ., el Presidente de la República, fecha 21 de Julio, i con la que acompaña el espediente, que orijinal devuelvo, del soldado Bernardo Acevedo en solicitud de tercer premio por sus servicios, ha acordado lo siguiente:

{{may|"Artículo primero. La lei de reforma que solo considera los servicios prestados desde 810, no es obstáculo para que se den a los soldados los premios a que se hayan hecho acreedores por sus servicios, conforme a las ordenanzas del Ejército.


Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo."

Dios guarde a S. E . —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.