Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/341

Esta página ha sido validada
337
SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1831

estableciendo por causal bastante para renunciar la circunstancia de no haber funcionarios que reemplacen a los electos en los destinos que ocupaban. Hasta aquí cada una de las Cámaras ha estado en la posesion de declarar por bastantes o no los motivos en que sus miembros respectivos apoyan sus renuncias, i la presente lei nada nuevo establece.

Por otra parte, si los empleados no quieren renunciar, tampoco se les obliga a ello, i su falta se deja sentir como ahora en los tribunales u oficinas.

Dictar leyes que solo sirvan para aumentar la complicacion de nuestros informes códigos, i que no produzcan un bien real, es cuando ménos un trabajo inútil.

La Comision, pues, cree deben desecharse los artículos 1.° i 2° de la presente lei.

La segunda parte del proyecto es una resolucion particular, en virtud de la cual se declara que no deben elejirse los suplentes para la Suprema Corte de Justicia. Si ellos son necesarios para el despacho del tribunal, si su falta puede paralizarlo, es indispensable proveer de medio a tan urjente necesidad. Puede tal vez la vuelta del señor Marin hacer por ahora infructuoso el nombramiento de suplentes, i la Comision cree que, para proceder con acierto, debia oirse de nuevo a la Suprema Corte. Al efecto, somete a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se desechan los artículos 1.° i 2.° del proyecto de lei, aprobado por el Senado, en las sesiones del 15 i 18 de Julio.

Art. 2.º Consúltese a la Suprema Corte de Justicia si aun es necesario el nombramiento de suplente."

Santiago, Agosto 8 de 1831. —Gabriel José de Tocornal. —M. Carvallo. —Rafael Valentín Valdivieso Zañartu. —Antonio Jacobo Vial.


Núm. 354

La Comision de Lejislacion i Justicia ha visto el decreto del Senado, pasado a esta Cámara, i opina por el indulto absoluto del reo Fermin Villavicencio, soldado del batallon de Cazadores, en consideracion al caso estraordinario de la reunión de la Gran Convencion, que debe instalarse el juéves 20 del corriente.

Santiago, Octubre 17 de 1831. —Gabriel José de Tocornal. —M. Carvallo.—Antonio Jacobo Vial.


Núm. 355

La Comision de Lejislacion i Justicia, despues de meditadas sériamente todas las razones a que, por una consecuencia precisa, conduce el proyecto de lei remitido por la Cámara de Senadores, sobre que la transaccion, perdon o composicion de las partes ofendidas con el delincuente o perpetrador de algún delito, no puede estenderse a mas que a la acción civil, sin suspender en nada la pena señalada por la lei; es de dictámen que se apruebe en todas sus partes, sin alteración ni modificación alguna.

Santiago, Octubre 17 de 1831. —G. J. de Tocornal. —M. Carvallo. —Manuel José Aspillaga.


Núm. 356

La Comision de Lejislacion i Justicia cree que cuanto espusiese en favor del proyecto de lei aprobado en la Cámara de Senadores, relativo a que la embriaguez, de aquí en adelante, no pueda tenerse como una excepcion capaz de mitigar la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, no tendría otro objeto que retardar una medida en que tanto se interesa la tranquilidad pública i la seguridad individual; por esto es que la Comision es de sentir que se apruebe en los mismos términos en que ha sido sancionado en la Cámara de Senadores.

Santiago, Octubre 17 de 1831. —G. J. de Tocornal. —M. Carvallo. —Manuel José Aspillaga. —A. Jacobo Vial.


Núm. 357

La Comision de Hacienda, en vista de la nota en que S. E., el Presidente de la República, solicita del Congreso Nacional la designacion de la renta que debe gozar el reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, es de opinion que debe asignársele la misma que actualmente goza el vicario apostólico, i gozó el señor Rodríguez, obispo de esta diócesis, que es la de seis mil pesos, en cuya virtud propone a la Sala el siguiente proyecto:

{{may|"Artículo único. Se asignan seis mil pesos de renta anual al reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, don José Ignacio Cienfuegos."

Sala de la Comision, Octubre 17 de 1831. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Ramon Renjifo. —Manuel José Aspillaga. —Antonio Jacobo Vial.


Núm. 358

La Comision de Hacienda ha meditado detenidamente la mocion presentada por el señor diputado don José Antonio Rosales, i es de opinion que, para abrir su dictámen, se consulte primeramente al Poder Ejecutivo.

Santiago, Octubre 17 de 1831 . —José Manuel Astorga.— Manuel José Aspillaga.— A. Jacobo Vial.