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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1831

mision propone que, Antes de abrir dictámen sobre la mocion de don J. A. Rosales, se consulte al Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 358. V. sesiones del 30 de Setiembre i del 18 de Octubre de 1831.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar al Poder Ejecutivo el proyecto de lei relativo a la pension de don J. M. Varas. (Anexo núm. 359)
  2. Comunicarle, asimismo, el proyecto de lei relativo a los premios de constancia de los soldados que empezaron a servir ántes de 1810. (Anexo núm. 360.)
  3. Aprobar el indulto del reo F. Villavicencio.
  4. Aprobar el proyecto de lei que declara que las transacciones celebradas entre partes en causas criminales solo tienen efectos civiles.
  5. Aprobar tambien el proyecto de lei que declara no serla embriaguez excepcion que exima de pena.
  6. Asignar 6,000 pesos de renta anual al obispo de Concepción. ( V. sesion del 18.)
  7. Conceder a doña Josefa Villarruel viuda de Ayala una pension de dos pesos mensuales. ( V. sesiones del 23 de setiembre i del 18 de Octubre de 1831.)
  8. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei sobre suspension del remate de los terrenos del pueblo de Llopeo. ( V. sesiones del 4 de Octubre de 1831 i del 15 de Junio de 1832.)


ACTA

SESION DEL 17 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Aitorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gandarillas, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Pérez, Puga, Renjiío, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta del 14 i la del 15, se leyeron dos oficios de la Cámara de Senadores, comunicando haber aprobado las resoluciones tomadas por ésta, sobre la continuacion del sueldo de que goza, en el Instituto Nacional, el profesor de filosofía, don José Miguel Varas, con la sola alte racion de acreditar, cada seis meses, su imposibilidad, que fué aprobado; i el proyecto de decreto, en que se establece que la lei de reforma que solo considera los servicios prestados desde 1810, no es obstáculo para que se den a los soldados los premios a que se hayan hecho acreedores por sus servicios, conforme a las ordenanzas del Ejército; i se mandaron archivar, oficiando al Poder Ejecutivo.

Se leyeron cuatro informes de la Comision de Lejislacion i Justicia i dos de la de Hacienda: el primero, sobre el proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, en las sesiones del 15 i 18 de Julio, i somete a la aprobación de la Sala el proyecto de decreto siguiente:


"Artículo primero. Se desechan los artículos 1.° i 2.º del proyecto de lei aprobado por el Senado, en las sesiones del 15 i 18 de Julio.


Art. 2.º Consúltese a la Suprema Corte de Justicia si aun es necesario el nombramiento de suplente."

El segundo, sobre el indulto absoluto concedido a favor del reo Fermin Villavicencio, i es de parecer que sea aprobado; el tercero i cuarto, sobre los proyectos de lei sancionados para que las transacciones celebradas entre los perpetradores de algún crimen i las partes ofendidas, sólo puedan tener efecto respecto de la acción civil; i para que, en ningun caso, se admita la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón; i es de parecer que sean aprobados en todas sus partes; el quinto, sobre el oficio del Poder Ejecutivo, en que pide se le asigne sueldo al obispo electo de Concepcion, i somete a la aprobacion de la Sala el proyecto de decreto siguiente:


"Artículo único. Se asignan seis mil pesos de renta anual al reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, don José Ignacio Cienfuegos;" el sesto, sobre la mocion del señor Rosales, i pide se consulte al Poder Ejecutivo; el primero i último quedaron en tabla i los restantes se discutieron i aprobaron en estos términos:

  1. "Apruébase el indulto absoluto, acordado por la Cámara de Senadores, en favor del reo Fermin Villavicencio," i salvó su voto el señor Aspillaga i Vial don Juan de Dios.
  2. "Articulo primero. Toda transaccion, perdon o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo podrá