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CÁMARA DE DIPUTADOS

cargo de Jefe Supremo de la República, es el de doce mil pesos que estaba asignado al Supremo Jefe cuando desempeñó este destino;" i quedó en tabla.

Se discutieron i aprobaron del modo siguiente, ocho artículos del proyecto sobre supresión de los impuestos de alcabala subastada, licores i cabezon:

"Articulo primero. Quedan estinguidos el impuesto sobre licores, las alcabalas subastadas, i el derecho de cabezon.

ART 2.° El déficit que, por la supresión de estas gabelas, debe resultar en el Erario Nacional, se llenará imponiendo con la denominacion de catastro, la cantidad de cien mil pesos anuales sobre todos los predios rústicos de la República.

Art. 3.º Esta imposición será repartida en razon proporcional a los productos de cada predio.

Art. 4.º Una junta nombrada por el Gobierno i compuesta de cinco ciudadanos de probidad i conocimientos, hará el repartimiento del catastro, sometiendo su exámen a los cuerpos que designa la Constitucion.

Art. 5.º Tendrá la Junta todas las facultades que necesite para espedirse en el encargo que se le confiere.

Art. 6.º Se le autoriza para nombrar comisiones particulares en los departamentos o distritos que las considere necesarias.

Art. 7.º Los intendentes de provincia, gobernadores locales i demás empleados públicos le proporcionarán los datos i conocimientos que tuviese a bien pedirles.

Art. 8.º Reunidas las noticias estadísticas que deben servir de base al repartimiento, procederá a verificarlo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.º"

Se tomó en consideración el acuerdo de la Cámara de Senadores para instalar la Convencion el dia 28 del corriente; i atendiendo a las dificultades que ofrecía el retardarla, acordó se hiciera al dia siguiente de haber cerrado las Cámaras sus sesiones; i se levantó la presente. —TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



ANEXO

Núm. 344

La Comision de Hacienda ha visto el proyecto de decreto acordado en la Cámara de Senadores, ! sohre la consulta que hace el Poder Ejecutivo, en la cesión que ha hecho el señor don Fernando Errázuriz, en favor de uno de los cuerpos de guardias cívicas de esta capital, de los sueldos que debió percibir en el tiempo en que, por ausencia del ex-Director don Ramón Freire, quedó desempeñando el cargo de Jefe Supremo de la República, i cree que cuanto espusiese en recomendación del laudable objeto a que se destina esta cesión, no tendria otras consecuen cias que retardar la sanción de una obra de tanta utilidad; i por esto es que solo se limita a aprobarlo acordado en la Cámara de Senadores, para lo cual, présenla a la consideración de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Declárase que el sueldo que debió percibir el señor don Fernando Errázuriz, en el tiempo en que, por ausencia del ex-Director don Ramón Freire, quedó desempeñando el cargo de Jefe Supremo de la República, es el de doce mil pesos, que estaba asignado al Supremo Jefe cuando desempeñó este destino." —Santiago, Octubre 12 de 1831. —José Antonio Rosales. —A. Jacobo Vial. —Ramon Renjifo. —Manuel José Aspillaga.