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CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 54.º También será obligacion de los guarda-muelles reconocer diariamente el estado en que se halla el muelle, i si descubriesen que ha sufrido detrimento en alguna parte, lo informarán por medio de un oficio a los ministros de aduana.

Art. 55.º Persuadidos éstos, despues del correspondiente reconocimiento, de la necesidad de hacer una refaccion, dispondrán forme el primer guarda-muelle el presupuesto de su costo, para remitirlo por conducto del gobernador de la plaza al Supremo Gobierno. Aprobado por éste el gasto, se procederá a la obra; pero siempre con la obligación de rendir cuenta documentada luego que se concluya.

Art. 56.º Cada seis meses se le dará a todo el muelle, exeptuando su piso, un baño con aceite de ballena o lobo, mezclado con alquiiian. El gasto que esta reparación exijiese, se hará precediendo el respectivo presupuesto, i bajo las demas formalidades ordenadas en el artículo anterior.

Art. 57.º En el caso de sobrevenir temporal, i que se tema sobrepuje la mar a la altura del muelle, deberá el primer guarda-muelle o su segundo, mandar se quiten las tablas del piso. A fin de realizarlo, ocurrirá al capitan de jornaleros, quien es obligado a poner a sus órdenes en el acto la jente necesaria para hacer la operacion con rapidez. También podrá emplear en el mismo servicio a todos los fleteros, que tienen la obligacion de concurrir gratuitamente a éste corto trabajo.

Art. 58.º Si algún individuo perteneciente a uno u otro gremio se resistiese a obedecer sus mandatos, dará parte al capitan de puerto, quien, despues de una sumaria i verbal informacion, impondrá al desobediente la pena de cuatro dias de trabajo gratuito en el muelle.

Art. 59.º Cuando sea necesario sacar el entablado del piso, se colocará debajo del balcón del resguardo. Siempre se principiará sacando las tablas desde la cabeza del muelle, poniendo éstas debajo, i sobre ellas las que por su órden sigan, hasta concluir con las que están en tierra firme; así mismo se harán dos divisiones, una que corresponda al lado derecho i otra al izquierdo, para que en ningún caso resulte confusion.

Art. 60.º Tómese razon, trascríbase al gobernador de Valparaiso e imprímase. Santiago, 21 de Noviembre de 1831.— Prieto. —Manuel Renjifo.



Núm. 343

El que suscribe pone en noticia del señor Ministro de Hacienda, que la Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha acordado se le cite por Secretaría para la sesión de esta noche, en que ha de discutirse el proyecto pasado por el Poder Ejecutivo sobre la estincion de los impuestos de alcabala, licores i cabezon.

Dios guarde a V. S . —Santiago, Octubre 13 de 1831. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario —Al señor Ministro de Hacienda.