▼Santiago i Octubre 5 de 1831. —V.°B.° —▼Vial. —▼Miguel Del Fierro.
Núm. 340
LEI DE CREACION, 1828, DICIEMBRE 22 | Capital | Renta de 6% |
A la circul., 1829. Abril 1.º | $ 600,000 | $ 36,000 |
AMORTIZACION | |||||
1829 |
Junio | 22 | $ 2,800 | ||
Agosto | 8 |
7,000 | |||
Dicbre | 31 |
7,700 |
|||
1830 |
Marzo | 21 |
8,300 | ||
Mayo |
24 |
3,600 | |||
Agosto | 20 | 9,000 | |||
Nvbre | 4 | 8,100 | |||
1831 | Marzo | 15 | 9,700 | ||
Mayo | 28 | 10,300 | |||
Setbr. |
10 |
9,500 | $ 81,000 | $ 4.860 | |
Quedan en circulación |
$ 519,000 | $ 31,140 |
Santiago de Chile, Setiembre 10 de 1831. —▼Miguel Del Fierro.
Núm. 341
▼El ▼Congreso Nacional ha examinado i aprobado en los términos siguientes, el proyecto que elevó S. E., el Presidente de la República, con fecha 15 del pasado:
"Artículo primero. ▼Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a formar un reglamento para el muelle de Valparaiso.
Art. 2.º Queda así mismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso calculado que se embarque o desembarque por dicho muelle.
Art. 3.º Podrá crear dos empleados con la denominacion de guarda-muelles, dotado el primero con quinientos pesos anuales i el segundo con cuatrocientos, asignándoles ademas lo que produzca el derecho del ganado vacuno o cabalgar que se embarque por el espresado muelle."
Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 13 de 1831.—▼Joaquin Tocornal.—▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 342
Artículo primero. ▼Desde la publicacion de este reglamento, deberán embarcarse i desembarcarse por el muelle de Valparaiso los frutos i mercaderías que se internen o esporten de dicha plaza.
Art. 2.º Se exeptúan de esta regla los frutos i manufacturas nacionales, que continuarán gozando el privilejio de embarcarse i desembarcar al frente de las bodegas o almacenes en que se depositan; i las especies estancadas, cuando convenga al Ínteres del Fisco embarcarlas o desembarcarlas por otros puntos.
Art. 3.º Quedan así mismo exeptuadas las maderas de construccion, la pólvora, leña i aguada; cuyas especies no se permitirá embarcar o desembarcar por el muelle.
Art. 4.º Los víveres i artículos de provision para los buques de guerra de potencias estranjeras gozarán de igual privilejio, siempre que los respectivos consignatarios lo soliciten por un pedimento ante los ministros de aduana i les sea especialmente concedido.
Art. 5.º Toda carga que se embarque o desembarque por el muelle de Valparaiso, pagará un cuartillo de real por cada quintal de peso calculado.
Art. 6.° La recaudacion de este derecho se hará por la aduana en los mismos términos que lo practica hoi con el de almacenaje, separándolo en la liquidacion de las pólizas i en el asiento de sus libros.
Art. 7.º Como el derecho de muelle debe satisfacerse cuando se despachen las mercaderías, hayan o nó trasferido éstas el dominio, será obligado al pago el que se presente a despacharlas.
Art. 8.° Debiendo cesar en lo sucesivo la necesidad de emplear a los jornaleros denominados aguateros, en el embarque o desembarque de los efectos que se esporten o introduzcan por el muelle, el derecho establecido en el artículo 5.º o subrogará a lo que dichos aguateros exijan por su trabajo.
Art. 9.º Si consultando la conveniencia del comerciante i del Fisco se hiciese, prévio el correspondiente permiso, alguna carga o descarga de productos o mercaderías estranjeras por otro punto que no sea el muelle, se pagará a los aguateros el estipendio acostumbrado sin eximirse el negociante de adeudar el derecho que este reglamento establece.
- ↑ El documento que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 63, de 26 de Noviembre de 1831. — (Nota del Recopilador.)