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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1831


Santiago i Octubre 5 de 1831. —V.°B.° —Vial. —Miguel Del Fierro.


Núm. 340

Núm.10
Boletin DE LA CAJA DE AMORTIZACION O ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS, RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA; LA QUE SE HA AMORTIZADO 1 LA QUE EXISTE EN CIRCULACION CON SU RENTA ANUAL.


LEI DE CREACION, 1828, DICIEMBRE 22 Capital Renta de 6%
A la circul., 1829. Abril 1.º $ 600,000 $ 36,000



AMORTIZACION

1829
Junio 22 $ 2,800


Agosto 8
7,000


Dicbre 31
7,700


1830
Marzo 21
8,300


Mayo
24
3,600


Agosto 20 9,000


Nvbre 4 8,100

1831 Marzo 15 9,700

Mayo 28 10,300

Setbr.
10
9,500 $ 81,000 $ 4.860
Quedan en circulación
$ 519,000 $ 31,140


Santiago de Chile, Setiembre 10 de 1831. —Miguel Del Fierro.


Núm. 341

El Congreso Nacional ha examinado i aprobado en los términos siguientes, el proyecto que elevó S. E., el Presidente de la República, con fecha 15 del pasado:

"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a formar un reglamento para el muelle de Valparaiso.

Art. 2.º Queda así mismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso calculado que se embarque o desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con la denominacion de guarda-muelles, dotado el primero con quinientos pesos anuales i el segundo con cuatrocientos, asignándoles ademas lo que produzca el derecho del ganado vacuno o cabalgar que se embarque por el espresado muelle."

Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 13 de 1831.—Joaquin Tocornal.—Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 342

REGLAMENTO PARA EL MUELLE DE VALPARAISO[1]
Derechos del muelle i réjimen de su recaudacion


Artículo primero. Desde la publicacion de este reglamento, deberán embarcarse i desembarcarse por el muelle de Valparaiso los frutos i mercaderías que se internen o esporten de dicha plaza.

Art. 2.º Se exeptúan de esta regla los frutos i manufacturas nacionales, que continuarán gozando el privilejio de embarcarse i desembarcar al frente de las bodegas o almacenes en que se depositan; i las especies estancadas, cuando convenga al Ínteres del Fisco embarcarlas o desembarcarlas por otros puntos.

Art. 3.º Quedan así mismo exeptuadas las maderas de construccion, la pólvora, leña i aguada; cuyas especies no se permitirá embarcar o desembarcar por el muelle.

Art. 4.º Los víveres i artículos de provision para los buques de guerra de potencias estranjeras gozarán de igual privilejio, siempre que los respectivos consignatarios lo soliciten por un pedimento ante los ministros de aduana i les sea especialmente concedido.

Art. 5.º Toda carga que se embarque o desembarque por el muelle de Valparaiso, pagará un cuartillo de real por cada quintal de peso calculado.

Art. 6.° La recaudacion de este derecho se hará por la aduana en los mismos términos que lo practica hoi con el de almacenaje, separándolo en la liquidacion de las pólizas i en el asiento de sus libros.

Art. 7.º Como el derecho de muelle debe satisfacerse cuando se despachen las mercaderías, hayan o nó trasferido éstas el dominio, será obligado al pago el que se presente a despacharlas.

Art. 8.° Debiendo cesar en lo sucesivo la necesidad de emplear a los jornaleros denominados aguateros, en el embarque o desembarque de los efectos que se esporten o introduzcan por el muelle, el derecho establecido en el artículo 5.º o subrogará a lo que dichos aguateros exijan por su trabajo.

Art. 9.º Si consultando la conveniencia del comerciante i del Fisco se hiciese, prévio el correspondiente permiso, alguna carga o descarga de productos o mercaderías estranjeras por otro punto que no sea el muelle, se pagará a los aguateros el estipendio acostumbrado sin eximirse el negociante de adeudar el derecho que este reglamento establece.

  1. El documento que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 63, de 26 de Noviembre de 1831. — (Nota del Recopilador.)