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CÁMARA DE DIPUTADOS

mentos mas precisos, asi para la Academia Militar como para auxilio de la agricultura i algunos individuos dedicados a estos trabajos, Decreta:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.

Art. 2.º Del mismo modo se le autoriza para que pueda mandar a don Claudio Gay, con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que, conforme a las notas que le dieren, invierta los seis mil pesos, de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará las seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedir este encargo, u Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Octubre 12 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. -Juan Francisco Meneses, secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 333

Esta Cámara, en sesión de 6 del presente, ha considerado el proyecto de lei pasado a la de Diputados por el Poder Ejecutivo, sobre los derechos que deben pagarse en el muelle de Valparaiso, i se ha conformado enteramente con la resolución de aquella en que tuvo principio.

El Presidente del Senado lo pone en noticia del de la de Diputados para su conocimiento, devolviéndole los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 12 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. -Juan Francisco Meneses, secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 334

En sesión de ayer, ha acordado esta Cámara que el dia 28 del presente mes sea instalada la Convención; i si esa Cámara se conviene con su aviso, se comunicará al Poder Ejecutivo para que tenga ól debido efecto.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 12 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. -Juan Francisco Meneses, secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 335

Las Comisiones Militar i de Justicia, despues de haber examinado con detención los documentos que acompaña doña Margarita Fernández, en la acusación que hace al ex-Vice-Presidente Vicuña, por infracción de la Constitución i violacion de los derechos individuales en la persona de su marido don Pedro Rojas, creen que ellos son mas que suficientes para declarar que hai lugar a la formación de causa que se solicita i para escusar por su mérito a las Comisiones de fundar el dictámen, que someten a la aprobación de la Sala en el siguiente proyecto de decreto:

"Ha lugar a la formación de causa contra el ex-Vice-Presidente don Francisco Ramón Vicuña."

Santiago, Octubre 12 de 1831. -Agustín López. —Manuel José Aspillaga. —E . Campino. —A. Jacobo Vial. — José Anjel Ortúzar.



Núm. 336

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei que el Ejecutivo ha presentado a la Sala, sobre la estincion de los impuestos de alcabala subastada, licores i cabezón, i considerando lo benéfico de esta disposición i la moderación con que en ella se trata de llenar el déficit que debe resultar en el Erario, está decidida por la sanción del proyecto. Aunque la Comision podria hacer algunas lijeras modificaciones que, sin variar en nada lo sustancial del proyecto, solo tienen por objeto la mayor claridad en el tenor de algunos artículos, se reserva para hacerlo al tiempo de la discusión en particular. Cree también que, para su ilustración i la de la Sala, seria mui conveniente se citase al señor Ministro de Hacienda para la sesión en que la Sala deba discutir en particular los artículos contenidos en el proyecto. En consecuencia, la Comision propone a la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Apruébase en jeneral el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo, sobre la estincion de los impuestos de alcabala subastada, licores i cabezón, i ofíciese al señor Ministro de Hacienda para que se digne concurrir a la discusión particular del citado proyecto."

Santiago, Octubre 12 de 1831.— José Antonio Rosales. — José Manuel Astorga. — Ramon Renjifo. — A. Jacobo Vial.—Manuel José Aspillaga.



Núm. 337 [1]

El proyerto qué acabamos de publicar, pasado por el Gobierno Supremo al Congreso Nacional, merece que los lejisladores le presten su aprobación i que se contraigan a él con preferencia a cualquier otro asunto. Demostrar las ventajas que deben resultar de la estincion de

  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 57, de 15 de Octubre de 1831. —(Nota del Recopilador.)