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SESION DE 10 DE 0CTUBRE 1831


ACTA

SESION DEL 10 DE 0CTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Francisco, Dávila, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Senadores que contienen los proyectos siguientes:

"1.º Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideracion no ménos a las circunstancias de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso decreta:

"Artículo único. Hágase la liquidacion de los sueldos que el señor don Fernando Eriázuriz ha cedido a favor de las guardias cívicas de esta capital, con respecto a la cantidad de doce mil pesos que estaba asignada al Supremo Jefe de la República cuando desempeñó este destino."

El 2.° contiene los artículos siguientes:

"Artículo primero. Toda transaccion, perdon o composicion de las partes ofen Jidas, sus representantes o herederos con los perp tradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la accion civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar i de ningun modo podrá admitirse como escepcion o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos despues de su solemne promulgación."

Aquél pasó a la Comision de Hacienda i éste a la de Lejislacion i Justicia.

Se leyó, por primera vez, una mocion del señor Vial don Juan de Dios, que contiene el proyecto de decreto siguiente:

"Don José Espinosa es benemérito para optar el deanato de esta Santa Iglesia, que vacará por ascenso del obispo de Retimo, i se recomienda al Poder Ejecutivo para que lo presente en esta u otra dignidad o canonjía que primero vacare."

Se discutió por segunda vez el artículo 1.° del proyecto del Senado sobre la asignación desueldo del promotor fiscal i fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. La primera racion que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago será anexa al cargo de promotor fiscal del Obispado." I se levantó la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 326

A consulta hecha por el Poder Ejecutivo, sobre los sueldos debidos al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el cargo de Director Supremo de la República en el año de 1824, cuya importancia ha cedido a beneficio de los cuerpos cívicos de esta capital, esta Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideracion no ménos a las circunstancias de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso decreta:

Artículo único. Hágase la liquidacion de los sueldos que el señor don Fernando Errázuriz ha cedido a favor de las guardias cívicas de esta capital, con respecto a la cantidad de doce mil pesos que estaba asignada al Supremo Jefe de la República cuando desempeñó este destino."

El Presidente de la Cámara de Senadores tiene el honor de comunicarlo a la de Diputados, por medio de su Presidente, a quien ofrece las consideraciones de su alto aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 10 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 327

Esta Cámara ha tomado en consideración el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo, que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda transaccion, perdon o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la accion civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar i de ningún modo podrá admitirse como escepcion o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.