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CÁMARA DE DIPUTADOS

Valdivieso, Unondo, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, acompañando un plan para la reforma de las oficinas fiscales de Coquimbo, Huasco i Copiapó que pasó el visitador jeneral, como fruto de sus tareas i objeto principal de su comision; i el segundo, trascribiendo la lei en cuya virtud goza el Presidente de la República del sueldo de doce mil pesos anuales; aquel pasó a la Comision de Hacienda i éste se mandó agregar a los antecedentes.

Citado el señor Ministro de Hacienda, en conformidad de lo acordado en la sesión anterior, se presentó en la Sala, i despues de haber oido i satisfecho las dificultades que hicieron suspender la discusión del artículo segundo, fué aprobado, como igualmente el tercero, en estos términos:

"Art. 2.º Queda así mismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso calculado que se embarque o desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con denominacion de guarda-muelle; dotado el primero con quinientos pesos anuales, i el segundo con cuatrocientos; asignándoles ademas lo que produzca el derecho de ganado vacuno o cabalgar que se embarque por el espresado muelle".

Se pusieron a discusion en jeneral los tratados celebrados por el Plenipotenciario de esta República i el de los Estados Unidos Mejicanos; i quedó suspensa levantándose, en este estado, la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 304

El visitador jeneral de oficinas fiscales, habiendo concluido la revista de las de Coquimbo, Huasco i Copiapó, ha presentado al Gobierno el adjunto plan para su reforma, fruto de sus tareas i objeto principal de su comision.

Aunque él ha llenado las miras i esperanzas del Poder Ejecutivo, cree de su deber impetrar de nuevo la autorización del Congreso Nacional para proceder a su aplicación, no estimando suficiente la que obtuvo de la Lejislatura anterior, en 16 de Octubre de 1830, para el nombramiento de algunos empleados i dar una planta regular al resguardo de Coquimbo, tanto por su calidad de provisoria, como porque solo fué una medida pronta para acudir a los vicios mas notables de que adolecían aquellas oficinas; i el plan que hoi se propone es una reforma jeneral en que debe innovarse todo su sistema actual.

El Presidente de la República, creyendo bastante luminoso el informe con que el visitador lo acompaña, omite reproducir sus fundamentos, porque en sí son suficientes para demostrar su utilidad i ventajas.

Dios guarde a V. E. —Santiago. Setiembre 27 de 1831. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 305

Elevo a la consideración de V. S. el plan de los empleados que, en mi concepto, deben servir en las tres aduanas, tesorerías i resguardos que, en la actualidad, existen en la provincia de Coquimbo. La esperiencia adquirida en ella i los datos que he recojido en la visita, no solo me convencen de la necesidad que hai que dichas oficinas sean dotadas en los términos que propongo i con los sueldos que señalo, sino que me persuaden también que las aduanas de Huasco i Copiapó no deben quedar en la clase de subalternas, sino bajo de cierto respecto.

Las circunstancias de que, desde su oríjen hasta el dia, hayan dependido las referidas aduanas de la principal de Coquimbo, nada prueba para que continúen en la misma forma, i por mas razones que haya i quieran alegar en favor de su réjimen que reprueba el buen sentido, me atrevo a augurar que no pueden destruir las que yo he tomado en consideración para proponer al Gobierno que se declaren principales. Ademas de los progresos que ha hecho el comercio de pocos años a esta parte, que por sí solos bastarían para dar nueva planta a las dos aduanas, hai motivos poderosos para que los administradores de ellas no continúen dependientes como hasta aquí bajo de las fianzas i autoridad del de la de Coquimbo. Situado éste a cincuenta i cinco leguas de distancia, de las que hoi se consideran sus oficinas subalternas ¿cómo podrá vijilar i responder de la conducta i operaciones de los que las desempeñan?

Ya he manifestado al Supremo Gobierno, diferentes veces, la dificultades que se presentan para que el administrador de la aduana principal sea responsable del manejo de los de la de Huasco i Copiapó, i de las consecuencias que pudieran seguirse dejando al primero con la facultad de nombrar i remover a dichos administradores. Si el principal llegase a ser un estafador de los intereses fiscales ¿qué de perjuicios no se le seguirían? Todo administrador subalterno, que no se constituye en dependiente i cómplice de la rapacidad del principal, seria indefectiblemente depuesto i sustituido por otro que correspondiese a los depravados fines del que le habia nombrado, i podia removerle con el solo acto de dar parte al Gobierno, diciendo que tal funcionario no merecia su confianza. Siguiendo las administraciones indicadas bajo de la planta que se les dió, cuando Chile era una colonia i