Núm.32
▼Reunida la Municipalidad del partido de Petorca el dia once del mes de Marzo del año de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de su Presidente i demás señores que componen el Ilustre Cabildo, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las dos parroquias que se contienen en su jurisdicción, para diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i, hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de las cajas que habia dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres i treinta i cuatro del Regla mento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:
La de la parroquia, de la cabecera de esta villa, trescientos cincuenta votos a favor del ciudadano don Manuel José de Silva para diputado al Congreso, espresando en trescientos treinta i ocho votos que concedían facultad de anticipar la convocatoria a la Gran Convención, siempre que lo hallase conveniente al bien jeneral de la República i doce espresaban negarse. El ciudadano don Carlos Rodríguez, por la misma parroquia, obtuvo ochenta votos para diputado, concediendo en todos ellos la misma facultad que al primero. Don Enrique Campino, por la misma parroquia i para el mismo destino, obtuvo veinte votos i con igual facultad. Don Silvestre Lazo, por la misma parroquia i para el mismo destino, obtuvo veinte i §eis votos i con gual facultad.
De la parroquia de Quilimarí el ciudadano don Manuel José de Silva obtuvo para diputado cien votos, con facultad de convocar a la Gran Convención si lo hallaba conveniente. El ciudadano don Carlos Rodríguez obtuvo treinta i cinco votos por la misma parroquia, para igual destino i con la misma facultad. El ciudadano don Enrique Campino obtuvo cuarenta votos por la misma parroquia, para igual destino i con la misma facultad. El ciudadano don Silvestre I.azo obtuvo treinta votos por la misma parroquia, también para diputado i con igual facultad.
De la parroquia cabecera, obtuvo el ciudadano don Juan Bautista García doscientos sesenta votos para diputado suplente, con igual facultad que a los primeros, i por la parroquia de Quilimarí el mismo ciudadano obtuvo cien votos, para el mismo destino i con igual facultad. El ciudadano don Melchor Concha, por la parroquia cabecera, obtuvo ciento diez votos para diputado suplente, i por la parroquia de Quilimarí obtuvo el mismo ciudadano setenta votos, para igual destino i con la misma facultad. El ciudadano don Santiago Montes, por la parroquia cabecera, obtuvo ciento seis votos para diputado suplente i por la parroquia de Quilimarí obtuvo, para el mismo destino, treinta i cinco votos i con la misma facultad.
Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don Joaquín Venegas por la parroquia de esta cabecera i don Bernardino Iturrieta por la de Quilimarí, resultando, de consiguiente, electos don ▼Manuel José de Silva para diputado al Congreso con cuatrocientos cincuenta votos que obtuvo a su favor, í don Juan Bautista García con trescientos sesenta votos que obtuvo su favor para diputado suplente. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, fiimó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él.— JOSÉ RAMÓN DE SILVA. —Manuel García. — Hermenejildo Vivar. — Pedro Plores. - Miguel Villalon. —Joaquín Venegas. — Bernardino Iturrieta. Concuerda con el orijinal que queda en el archivo de esta Ilustre Municipalidad, al que me refiero.— JOSÉ RAMÓN DE SILVA.
Núm. 33
▼Reunida la Municipalidad del partido de Illapel el dia diez de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de los señores don Cayetano Izquierdo, don Domingo Bustamante, don José Gálvez, don Juan Antonio Cruz i don Pedro Solar, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en la jurisdicción i en el partido de Combarbalá, para ▼diputado al Congreso Nacional, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i, hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres i treinta i cuatro del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:
La de la parroquia de Illapel, ciento veinte i seis sufrajios; de ellos ciento tres a favor del ciudadano don Carlos Rodríguez para diputado, e igual número a favor del ciudadano don Pedro Lira para suplente, treinta i tres a favor del ciudadano don Gaspar Marin para diputado i los mismos a favor del ciudadano don Ventura Marin para suplente.
La de la parroquia de Mincha, ciento sesenta sufrajios; de ellos ciento cuarenta i cinco a favor del ciudadano don Carlos Rodríguez para diputado, e igual número a favor del ciudadano