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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1831



Art. 13.º En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado, i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron i saliendo a acompañar a S. E ., los Presidentes i diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 14.º Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente i todas las majistraturas, autoridades, cuerpos i funcionarios públicos prestarán, conforme al órden de su rango, el siguiente juramento: "Juramos por Dios Núestro Señor i sus Santos Evanjelios respeto i obediencia a las órdenes que espidiere el Excmo. Señor don N., todo con arreglo a las leyes. Si así lo hiciere, Dios me ayude, i si nó, me lo demande."

Art. 15.º Concluido este acto, el Presidente que ha acabado i el nuevo Vice-Presidente se retirarán de la Sala acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un jeneral i de un municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba, hasta su casa.

Art. 16.º Inmediatamente despues, el Presidente, con todas las autoridades, concurrirán a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.



Núm. 282

En vista de la nota del Poder Ejecutivo, fecha 7 del actual, que orijinal acompaño, la Cámara de Senadores, en sesión de ayer, ha acordado lo siguiente:

"Articulo primero. El Presidente de la República gozará, por ahora, el sueldo anual de quince mil pesos.

Art. 2.º En el caso en que, conforme al párrafo 1°, art. 85 de la Constitución, se separe del Gobierno para mandar personalmente las fuerzas de mar o tierra, continuará gozando del mismo sueldo.

Art. 3.º En los casos en que física o moralmente se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones de Presidente, continuará gozando el mismo sueldo hasta tanto que el Congreso, o, en su receso, la Comision Permanente, examinada la naturaleza de su imposibilidad i si le inhabilita perpétuamente o por tiempo determinado, acuerde el sueldo que deba pasársele, si no ha de esperarse su restablecimiento ántes del término de ocho meses.

Art. 4.º El Vice-Presidente de la República gozará el sueldo de seis mil pesos anuales, siempre que estuviere ocupado en algún destino de servicio público establecido por la leí.

Art. 5.º El Vice-Presidente de la República gozará por todo el tiempo que, conforme a la Constitución, estuviere encargado del Gobierno Supremo, del mismo sueldo que esta lei señala al Presidente de la República.

Art. 6.º El Presidente del Senado o el de la Comision Permanente, en su caso, gozarán del mismo sueldo señalado al Presidente de la República, siempre que ejerciere el Gobierno Supremo en los casos prescritos por la Constitución.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1831.— Jose Vicente Izquierdo. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 283

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Gobierno cree que deban reformarse algunos de los artículos del proyecto de ceremonial para recibimiento del Presidente i Vice-Presidente de la República, como se manifiesta a continuación:

Artículo primero I SEGUNDO. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el dia 18 de Setiembre, el Presidente actual de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Está conforme con el art. 3º i 4º Sobre el 5º , cree que los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados solo salgan a encontrar al de la República hasta las gradas del sitial, colocándose entre los dos Presidentes de las Cámaras, ocupando la derecha el de la de Diputados, conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la Constitucion.

Sobre el 6.°, opina que el Presidente i Vice-Presidente electos deben sentarse entre los diputados.

Está conforme con el 7º , 8.° i 9º No conviene con la fórmula del juramento del Presidente, i cree que debe hacerlo en la siguiente:

"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar ¡ hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente:

"Juro por Dios Nuestro Señor i estos Santos Evanjelios que, cuando en los casos que previene la lei sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, observaré i haré cum