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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1831

removerse al que lo ejerza aunque abuse. Sobre esto confiesa El Araucano M. que ciertamente se hace colado el empleo, pero que la colacion no exime de sufrir la pena de privación de oficio i beneficio, que los cánones establecen contra los eclesiásticos ineptos o que llenan mal sus deberes.

Si esta evasión de El Araucano M. alude a que podrá privársele de la Promotoría, nada se avanza, pues quedará siempre canónigo, sin llenar el objeto de su nombramiento, procediéndose a nueva elección que produzca talvez igual resultado. Si alude a que también se le privará de la canonjía i su renta, será necesario para ésto la intervención de ambas autoridades, porque ámbas han conferido el beneficio, la una presentando i la otra instituyendo. ¿i cuál es el cura, cuál el prebendado removido hasta ahora en esta forma, aunque ella sea legal? Mil consideraciones intervienen i el beneficiado permanece siempre en el goce de su beneficio.

Un coadjutor es el que en un caso estremo se le nombra, como se ve algunas veces respecto a los curas, quedando el público con doble gravámen, uno en favor del que lo sirva, i otro en el de quien es incapaz de servirle por su ineptitud o mala conducta.

No siendo colado el beneficio, no hai esta dificultad i el público puede fácilmente desprenderse del que le sirve mal.

Tal es la diferencia que va a haber entre ser la Promotoría un beneficio colado por su agregación a una prebenda, a no serlo, como no lo ha sido hasta aquí.

Nuestra 4ª observación se redujo a que harían igual solicitud los defensores de ausentes, de menores i de difuntos. El Araucano M. contesta (píe la comparación es inexacta porque sobre el promotor carga el despacho de todas las causas que se ajitan en la Curia, sin escepcion de ninguna, no sucediendo así con los defensores de clases particulares, cuyos asuntos son tan pocos que pueden despacharse en algunas horas. La respuesta a esta contestación nace de la contestación misma. ¿Tiene el promotor mucho que despachar? Pues, eso mas lucra, porque percibe cuatro pesos i medio por cada vista, i un empleo, con buenos emolumentos, no necesita renta i por eso se ha servido sin ella.

La 5ª observación que hicimos contra la lei del Senado, fué que el promotor obtendría el premio al empezar a prestar sus servicios. ¿I qué puede contestarse contra esto? Miserables subteifujios. Las prebendas están destinadas para premio de los que han servido dignamente la Iglesia, ya en el delicado i penoso cargo de párrocos, ya en la educación de la juventud i ya en otros varios destinos; mas, al promotor se le hace prebendado, no porque ha servido sino porque va a servir.

Llegado el caso de la vacante que ha de darse al promotor, ¿no dirán con justicia muchos párrocos i otros eclesiásticos envejecidos en su ministerio i que a mas prestaron servicios eminentes en favor de la libertad [1]; no dirán, repetimos, que se les arrebata un beneficio a que ellos son mas acreedores? ¿Podrán ser indiferentes a que se posterguen sus méritos para dar colocación a un joven que aun no haya contraído algunos? No es esto solo. E<a misma postergación pueden verla repetirse. Raro es el año que no haya vacante en el coro, i reputándose el que sea promotor con derecho a los ascensos por escala, dirá al primero que obtenga que ya queda exonerado de su cargo, a ejemplo de los demás prebendados de oficio [2], i vamos a una nueva provision en la forma de la lei senatoria i a un nuevo agravio a párrocos beneméritos, a eclesiásticos verdaderamente republicanos.

Pero, el verdadero aspecto, dice El Araucano M., en que debe considerarse la agregación de la Promotoría a una ración, es como un estímulo, para que los eclesiásticos se dediquen al estudio de la jurisprudencia. No nos parece mal el celo del Senado. Pero preguntamos: El servicio sin renta de la Promotoría, la que solo puede desempeñarse por un jurisperito, ¿no es un mé rito para optar una prebenda? ¿Qué mas estímulo? ¿Por qué se ha de llevar éste hasta el punto que, estimulando a unos, se desaliente a otros en su carrera?

Si el Senado está tan deseoso (como lo supone El Araucano M.) de que los eclesiásticos se dediquen al estudio de la jurisprudencia, no le faltan obstáculos efectivos que vencer; tal consideramos, entre otros, el que te nos ha dicho intenta oponer la autoridad eclesiástica, obligando a los veintidós seminaristas que se educan en el Instituto a que precisamente se tonsuren i estudien la teolojía. Considérese que si estos jóvenes han entrado de seminaristas ha sido por las escasas facultades de sus padres para costearles colejio, i esa pobreza no es título bastante para que se les haga tonsurados a la fuerza, teólogos a la fuerza. Impida el Senado este ataque a la libertad mas preciosa de la juventud, a la mas proficua de la sociedad, i verá que muchos de esos jóvenes, que de otra suerte abandonarán su carrera, se contraerán al estudio de la jurisprudencia, abrazando despues el estado eclesiástico si tuvieren verdadera vocacion a él.

Nada ha contestado El Araucano a otras de

  1. No podemos dejar de recordar aquí a los Bausas, Moragas, Valeros, Fariñas, etc., de los cuales los tres primeros marcharon incorporados a nuestro ejército desde la primera campaña, i el último fué condenado a ser fusilado, i sin embargo, ven conferirse los primeros destinos a los que, si no fueron enemigos de la libertad, fueron al ménos indiferentes. ¿I quiénes les han postergado? Los que han ejercido la suprema majistratura, es decir, los que han debido a esos sacrificios el mas alto honor, la mas crecida renta.
  2. Puede que El Araucano M. diga, para salir del paso, que la Promotoría acompaña al promotor hasta el deanato, aunque no saldrá garante de su aserto.