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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1831

ríes que, en lo sucesivo, se hiriesen por los puertos de aquellas provincias, se les daria una figurada procedencia del distrito piivilejiado para gozar de la exención; i erróneos la Cámara puede calcular las considerables sumas de que el Erario Nacional se veria defraudado, sin provecho ni ventaja de los pueblos que se pretende protejer.

Cuando el Gobierno desaprueba el proyecto sobre que se le ha consultado, no puede mirar con indiferencia la suerte de los infelices ciudadanos en cuyo favor se meditó. Obligado a considerar toda medida económica con relación al sistema jeneral de hacienda, este deber le hace sobreponerse a cualquiera otro sentimiento; ademas, cree también que el proyecto en si es insuficiente para remediar los estragos que ha sufrido la isla de la Laja. La repoblación i adelantamiento de este partido depende no de concesiones i franquicias en beneficio de una agricultura que jamas prosperaiá donde falta la seguridad; sino del establecimiento de una línea de defensa que cubra la frontera i ampare a los colonos contra las incursiones de los indios a que, en el dia, se hallan espuestos.

Si el Congreso se ocupase en formar la lei de reemplazos para el ejército, proponiéndose por base recompensar los servicios de los militares que han cumplido su término sin nota, con suertes de terrenos distribuidas acertadamente en la misma frontera, esta poblacion aguerrida, auxiliada por destacamentos de línea i bajo de una organización militar, daria protección a las nuevas colonias i, afianzando su seguridad, las haria adelantar en poco tiempo mas que cuantas prerrogativas se les concedan, miéntras queden espuestas a ser invadidas por las tribus salvajes con quienes confinan.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Setiembre de 1831. — Fernando Errázuriz.— Manuel Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 273

La Comision de Hacienda ha considerado el proyecto de lei, aprobado i remitido por la Cámara de Senadores, relativo a la signación de sueldo que se hace al promotor eclesiástico i el modo i forma con que debe ser provisto en adelante este destino; i, despues de un detenido exámen, cree que la Cámara puede pasar a su aprobación sin modificación ni alteración alguna.

Este es el dictámen de la Comision; la Sala, con sus superiores conocimientos, determinará lo que sea mas conveniente.

Santiago, Agosto 4 de 1831 .— José Manuel de Astorga. —José Antonio Rosales. —Manuel José Aspillaga. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 274 [1]

(Promotor Fiscal)

Este empleado eclesiástico se ha dirijido al Gobierno, solicitándose le asigne renta, i el Gobierno, despues de oir al Fiscal, ha remitido a la Cámara de Senadores la solicitud. El Fiscal, según hemos oido, dictaminó porque se rechazase, calificándola de escandalosa, i la Cámara senatoria resolvió que la Promotoría corra, para lo sucesivo, anexa a una prebenda i que ésta se provea por propuesta que haga la autoridad eclesiástica a la civil.

Entre ámbas opiniones, El Valdiviano no vacila un punto en decidirse por la del Fiscal. Desde que hubo en Chile obispos ha habido también promotores como partes esenciales en muchos de los juicios eclesiásticos, i no han tenido otra renta que sus proventos. ¿I por qué ahora se solicita? Será porque ahora hai Patria i ésta sea mas pródiga que los Reyes Bien, pero considérese que esa Patria se ha adquirido a costa de la sangre de millares de infelices que han perecido, dejando sus familias en la indijencia, i otros que han quedado inválidos. ¿I setá regular que, cuando éstos perecen, se creen rentas que ántes no se estimaron necesarias? Considérese también que sSan rentas o sean obvenciones las que en el Gobierno del Rei se tuvieron por suficientes, con mas razón deben tenerse en el republicano que nos rije, pues demanda mayor frugalidad que aquél.

El Senado, queriendo conciliar la solicitud del promotor con el ningún gravámen del Erario, ha meditado la reunión de su cargo a una prebenda, la que haya de proveerse a propuesta del obispo. Pero esta resolución ofrece observaciones mas poderosas que la solicitud misma.

Primeramente, vulnera el derecho de Patronato, conforme al cual es peculiar de la potestad civil la presentación para los beneficios espirituales, i el Senado se la concede (en el caso del promotor) a la autoridad eclesiástica; de modo que, no teniendo la potestad civil la presentación ni correspondiéndole tampoco la institución canónica, queda sin parte alguna en tales provisiones.

  1. La Promotoría es un cargo que pueden optar tanto los seglares como los eclesiásticos, i por la disposición del Senado quedan ya incapacitados aqué los para ejercerla, resultando que mas jenerosa les es, en esta parte, la lei canónica que la civil, lo que es ciertamente orijinal.
  2. La Promotoría viene por concomitancia a hacerse empleo colado, como lo es la canonjía a que se declara inherente, si se desempeña, pues, mal, será necesario tolerar no obstante al que la obtiene, contra la máxima de eterna justicia i
  1. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, núm. 45, de 3 de Setiembre de 1831. —(Nota del Recopilador.)