Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/250

Esta página ha sido validada
246
CÁMARA DE DIPUTADOS

tículo 8° de la Comision; i se resolvió que nó, aprobándose en estos términos:

"Art. 8.º Si del primer escrutinio resultaren mas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electos los que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá, para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos, i si tampoco, en este segundo escrutinio, resultare mayoría abso'uta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado, i si, en esta votacion particular, tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, i en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará, por el mismo órden, cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas."

Por último, se tomó en consideración el artículo 9° que se dejó para discutirlo por segunda vez, i, en este estado, se levantó la sesión. - TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.