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SÉSION DE 24 DE AGOSTO DE 1831

gun criminal se ha salvado hasta ahora de la pena a que es acreedor por las buenas acciones que hizo ántes de cometer el crimen. No es po sible condescender con la reposición de esos militares que hasta ahora desconocen la autoridad del Gobierno i alimentan sus esperanzas con los proyectos sanguinarios de su caudillo que, ingrato a la Patria que le dió el ser i obcecado en sus planes de destrucción, mandó desde léjos cruzadas de aventureros a invitar a los bárbaros a destruirla. Ellos se regocijan publicando que ha dado nuevas órdenes desde su refujio para que, de cualquier modo que sea, se cometan desastres a fin de reponerlo. Mui bien saben que no es tan lácil ejecutar esos proyectos como concebirlos, pero los difunden con entusiasmo para mortificar, i sin embargo, se pide su reposición. No es posible ni justo volver las armas a hombres que, abusando de ellas, perdieron el derecho de recuperarlas. Sean norambuena dignos de lástima; todo criminal lo es. La compasion no hace las leyes sino la justicia, i careciendo absolutamente de ésta la mocion que se discute, debe ser desechada por la Sala. — He dicho.

Concluido este discurso, pidió el señor Rodríguez la palabra, i siendo ya la cuarta vez, contra lo dispuesto en el Reglamento, le llamó al órden el señor Presidente que, hasta entónces, no habia hablado. El señor Rodríguez por la distancia no habia podido conocerle, i lo descubrió por la voz, i entónces dijo, ¿todavía está este Presidente? Si lo hubiese sabido no habiía venido, pues me habian dicho que habia sido nombrado en su lugar el señor Errázuriz. I.,a Sala celebró la ocurrencia i familiaridad del señor diputado, i despues de haber declarado por suficientemente discutida la materia, procedió a votacion, i resultó desechada la mocion por toda ella a escepcion de cinco miembros i se cerró la sesión a las once i cuarto de la noche.



Núm. 254 [1]

El Araucano del sábado inserta el debate que tuvo lugar el 24 del que espira, en la noche, en la Cámara de Diputados, sobre la mocion de D. Carlos Rodríguez , en la cual solicita sean restituidos a sus hogares los que fueron separados del pais a consecuencia de la revolución pasada, i la devolución de sus empleos i honores a los militares dados de baja. Se presentó esta mocion a la deliberación de la Cámara, con lo espuesto por la Comision de Gobierno, a quien se habia mandado pasar para que informase sobre ella. Se leyó el informe de la Comision en el que espuso que no está en las facultades del Congreso tomarla en consideración por no haber en la Constitución una atribución que se lo permitiese, ni estar la mocion arreglada a la parte 12 del artículo 46 que le permite dar pensiones, o recompensas a los grandes servicios; pues aquí no se aspira a que la restitución de los empleos sea por recompensa, sino a que se alce la violencia con que han sido despojados, i, en consecuencia, que ese despojo no les cause el menor perjuicio en sus derechos nien los de sus familias, esto es, en los sueldos que debieron gozar ni en el montepío que competa a sus mujeres e hijos de los que murieron; i tanto que, por el artículo 3º , se creyó necesario coartara los interesados el derecho de reclamar otras recompensas que las designadas en los dos anteriores; así es que la solicitud no puede acomodarse a la facultad del citado artículo. Ménos se aplicará a la parte trece del mismo artículo porque no se impetra indulto, ni podía impetrarse sin confesar crimen, para lo que no es facultado el señor Rodríguez. Tampoco se intenta acusación contra el Poder Ejecutivo, en cuyo cTtso compete a esta Cámara declarar si hai lugar a ella. Estas son las únicas atribuciones que se rejistran en la Carta, facultando al Congreso para resolver sobre materias de Ínteres paiticular, o que no tiendan a una lei.

Continúa el informe diciendo que, aunque por la parte 2ª de dicho artículo 46 se autoriza al Congreso para crear leyes nuevas, se ha de entender que habla de leyes jenerales en todo lo que toque a la independencia, seguridad, etc., de la República i que, por consiguiente, la lei del señor Rodtíguez solo era para beneficiar a ciertos individuos, que, en el mismo acto que se mandase a ejecutar, concluía. En fin, la Comision concluyó su informe proponiendo a la Cámara el proyecto de decreto que sigue:

" No estando autorizada la Cámara para conocer de la presente mocion, devuélvase al diputado que la suscribe.— Santiago, Julio 29 de 1831.

Juan de Dios Vial del Río. —José Manuel Astorga. — Santiago De Echevers. Manuel Camilo Vial"

En seguida, continuó el debate al que asistió el señor Rodríguez para apoyar su mocion, apesar de que había protestado no asistir mas a la Cámara. Despues de que habló éste, tomó la palabra el señor Renjifo i produjo un brillante discurso en el que probó hasta la evidencia la injusticia con que se solicitaba la restitución de sus empleos a los militares. Entre las muchas razones que espuso, nos ha llamado la atención el siguiente trozo:

"Asombra, señores, la exajeracion de los servicios piestados a la Patria por la clase militar, porque, según el concepto de los empeñados en recomendarlos, no hai indemnización que les sea suficiente. La Nación ha pagado los sueldos que ofreció porque la sirviesen, i, sin embargo, los militares siempre son acreedores; ha compensado la sangre vertida i las acciones gloriosas con grados i ascensos que proporcionaron mayor honor i sueldo, pero la deuda no se estingue, i

  1. Este documento ha sido tomado de El Mercurio número 52, del 30 de Agostode 1831.—(Nota del Recopilador.)