Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/225

Esta página ha sido validada
221
SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1831

pasando sus facultades, solo ha sido por la manía de creerlo omnipotente. ¡Bella máxima inventada en el sistema revolucionario para trastornarlo todo! Bien puede ser que, bajo cualquier aspecto que la mire su autor, produzca inmensas ventajas; mas, la razón apoyada en lo acontecido i en los últimos sucesos de Colcura, conduce a mirarla como un plan para renovar la desorganización del Estado, i su sanción, en caso que esto aconteciera, como un decreto que la autorizaba. Pero, no es mi intento tomar por objeto su refutación; solo decir que, si el imperio de las circunstancias u otros motivos poderosos, obligaron al Gobierno a separarlos, como allí mismo se dice, si le compete al Poder Ejecutivo, como encargado del órden i tranquilidad del pais, el tomar medidas de seguridad en los casos que se intente su trastorno, si procedió en el que se reclama conforme a la parte i 2 del artículo 83 de la Constitución, habiendo sido aprobados sus decretos por el Congreso de Plenipotenciarios, i últimamente por ámbas Cámaras, la de Diputados no puede ni debe acceder al proyecto presentado. Veo que no puedo tomarlo en consideración ni aun por un momento, sin incurrir en una contradicción manifiesta, si se recuerda lo que sancionó en noches anteriores en contestación al mensaje del Ejecutivo, en órden al uso que ha hecho de las facultades estraordinarias que le fueron concedidas.

Esto es un obstáculo tan insuperable i que se opone tan fuertemente a que se ocupe la Sala en el proyecto, que si procurara vencerlo, no haria mas que poner en duda sus propias resoluciones i sostener la ridiculez con que se le ha querido revestir i para lo que se han obrado tantas farsas a fin de conseguirlo. Por otra parte, ¿bajo qué aspecto puede considerarse la mocion? ¿Como un indulto? No es esto lo que se pide, i aunque así fuera, creo que el estado de la cosa pública obliga se tenga presente la máxima de Napoleon: "todo acto de induljencia, que no viene al caso, es casi siempre mas peligroso que un homicidio político." ¿Como un reclamo de infracciones de garantías de parte del Gobierno, en cuyo sentido parece se toma el estrañamiento de algunos, i la privación de los grados militares de otros, que, con énfasis, se dice, los deben a la Nación? Si se debe tomar en esta intelijcncia, me conformo en que la Cámara se ocupe en el proyecto; pero comience por observarse lo que la Constitución prescribe en estos casos. Véase si el Poder Eje cutivo ha infrinjido la Constitución o violado los derechos individuales, i declárese si ha lugar o nó a la formación de causa. En tales circunstancias, la estrechez a que nos reduce la precisión de ceñirnos a lo que nos prescribe la lei para espedirnos en el asunto, nos obliga, o a abandonarlo o a no encontrar jueces que conozcan en la causa. A la verdad, señores, por mas que reflexiono, no encuentro alguno que pueda serlo. No por aquéllos por quienes se reclama, por la sencilla razón que nadie puede ser juez en su causa; tampoco la Nación que aprobó por sus Plenipotenciarios los actos reclamados i aun dió por ellos facultades para ejecutarlos. ¡Acaso el Congreso podria desempeñar el cargo! Pero ya él mismo los aprobó, sus miembros o casi todos ellos, han apoyado con su opinion estos mismos actos, ¿i podríamos intervenir en el juicio sin traicionar a su propia conciencia? Todos hemos oido aquellos clamores de ¡salvad la República! que, en los dias de desorganización en que se encontró el pais, resonaban al torno del trono nacional, ocupado entonces por el Padre de la Patria, cuya preciosa vida arrebató la muerte de en medio de nosotros. Se ha visto suceder a aquellas voces, la tranquilidad i el órden acompañadas de un gran crédito adquirido, i ahora se goza del aspecto consoladot de la unanimidad de las provincias, i de todas las clases de ciudadanos que ha sucedido a los horrores de la discordia. Conociéndose que todo esto se ha debido esclusivamente a la naturaleza de las medidas tomadas al efecto, me atrevo a interrogar a la Sala ¿si habrá en su seno alguno de sus miembros que, sin demostrar deseos anárquicos, se atreva a acriminarlas o contrariarlas sin haber aun cesado las causas que las motivaron? "Yo no puedo tener enemigos, porque no me acuerdo haber hecho mal a nadie. Si los actos de mi gobierno me han suscitado algunos, estoi satisfecho en mi conciencia que he cumplido con mi deber para asegurar la tranquilidad del pais. Si cien veces resucitara i me fuera preciso firmar estos decretos, lo haria siempre con la misma decision."

Recuérdense estas palabras, i véase si habrá una conciencia a propósito para juzgar las operaciones de un hombre virtuoso que las justificó poco ántes de morir, i en circunstancias que nadie puede ser falaz ni engañoso en la opinion aun del mismo Voltaire. No creo, pues, se trate de insultar las cenizas del que nos dió una patria en circunstancias difíciles, por no decir imposibles, ni mucho ménos su memoria que miéntras exista un chileno honrado repetirá con el poeta:

"Ante leves ergo pascentur in ethere cervín "

"et freta destituent nudos in littore piscesu"

"Quam nostro illius lábatur pectore vultus."

Pero, contrayéndome a la cuestión, observo no se trata de acusar a la autoridad de quien emanaron esos decretos, no obstante, se reclama de ellos i se exije la sanción de una lei que, a mas de no tener los caractéres que deben distinguir a las de su clase, se quiere tenga un efecto retroactivo. ¿Qué podrá resolver la Cámara en lo que el Código le prohibe? Al notar la falta de acusación al Ejecutivo, nada mas estraño que apoyar la solicitud en la mas estricta justicia, i avanzarse hasta preguntar ¿qué crímenes han cometido aquéllos en cuyo favor se solicita? Respóndase, organizando mejor la interrogación,¿qué parte de la República ha quedado sin participar de los males que le causaron los crímenes de esos