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CÁMARA DE DIPUTADOS

que tuvieron una parte activa en ella, que la causaron o que quisieron contener su irresistible impulso; pues, es tan natural que éstos hayan perdido sus empleos en esa revolución, como que los edificios sean destruidos en un terremoto, i como que las aguas de una inundación envuelvan en ruina cuanto se oponga a la impetuosidad de su corriente.

Aun hai mas que considerar, si nos fijamos en otra observación que la Cámara debe tener presente, para decidir que el proyecto está desnudo de la justicia i equidad que son el carácter de las leyes. La observación es ésta: ¿son acaso los militares los únicos que han prestado servicios a la Patria? El majistrado que se contrajo al penoso estudio de la lejislacion para desempeñar un cargo público en la judicatuia, el empleado en rentas que se consagró por largo tiempo a la práctica de tareas laboriosas, i el mal dotado oficinista que maltrató quizá su salud en el mortificante ejercicio de la pluma ¿no han sido servidores de la Patria? ¿I cuántos de éstos no poseen, en el dia, los destinos en que la sirvie ron sin que en la mocion se hayan tenido presentes sus servicios para pedir también para ellos la restitución de su empleos?... Si no conociese personalmente al autor de la mocion, creeria que la parcialidad de ella estaba calculada para ocasionar un trastorno en el órden establecido, al ver que se solicitan únicamente los empleos de los que, por su clase, deben tener armas; pero, sin faltar a mi conciencia, no puedo hacerle esta imputación, i me inclino mas bien a pensar que i la exaltación de un celo inconsiderado le ha i inducido a presentar ese proyecto, concebido en términos que lo convierten en objeto de provocacion a la razón natural para impugnarlo.

Los empleos de los militares son su propiedad o el patrimonio de sus hijos, dice el autor de la mocion, ¿i cómo podrá ser propiedad lo que no se ha querido conservai? ¿Dónde existe el título de esa propiedad i cuál es el derecho para reclamarla? El pliego de papel, a que se da el nombre de despacho, no asegura la perpetuidad en el goce de esos empleos que se quieren llamar propiedad, porque ésta está vinculada en la duración de la buena conducta, i los militares, mejor que otro alguno, saben esta verdad desde el momento de emprender su carrera. Una severa ordenanza les somete a diversidad de penas por las faltas que cometan; entre estas penas, la destitución no es la ménos induljente, i entre las faltas ¿será la de menor magnitud la de declararse enemigos de su Patria?... Ya advierto la sorpresa con que se oirá por algunos que yo llame enemigos de la Patria a los que han peleado por su independencia; esplicaré mi concepto.

Nunca se hace mejor uso de la palabra enemigo que cuando con ella se denomina al que hace la guerra; que los militares dados de baja la han hecho, es notorio a toda la República, i que la hicieron a su Patria lo dirán los pueblos, i lo dirán ellos mismos cuando, en la calma de las pasiones, recuerden que los aterró Santiago, los detestó Valparaiso, Coquimbo huyó de ellos, los persiguió Colchagua i las provincias de Concepción i Maule, armadas en partidas de cívicos guerreros, les obligaron a aventurar su existencia en los campos de Lircai. Allí pelearon, allí fueron vencidos, allí entregáronlas armas i perdieron, de consiguiente, esos empleos que ahora hai quien se atreva a reclamar, alegando un principio de estricta justicia. Estaba reservado, señores, para un diputado del Congreso de Chile, en el año 3 r, el presentar, por primera vez al mundo, el singular modelo de un proyecto de lei fundado en la justicia con que los vencidos i prisioneros pueden reclamar de su triunfante enemigo los honores que perdieron en el campo de batalla. Un documento concebido en tales términos parece insultar al buen sentido; pero la benignidad de la Sala le hará considerarlo como un delirio pasajero.

Se ha querido justificar a esos infortunados vencidos, presentándolos como fieles observadores de las leyes militares ¿i ante quién se encarece esta recomendación? Ante la Nación misma, a quien han dañado con esa figurada observancia; razón que podrian alegar los españoles, nuestros enemigos, i cualesquiera otros que quisiesen hacernos la guerra. Podrá decirse que esos militares servían a la Nación representada en las autoridades que ellos debian sostener; pero esas autoridades desaparecieron a la voz imperiosa de los pueblos, i cuando la Nación nombró otras, algunos de esos militares se negaron a reconocerlas, i otros continuaron con las armas disputándo los derechos de la soberanía popular. I ¿no es lo mas estraño que, a pesar de esta verdad que nadie ha podido ignorar, se pregunte en la mocion, qué delitos han cometido los militares?

No se entienda por esto que yo trato de fortificar mi opinion, estendiéndome en hacer acriminaciones a individuos que compadezco en su desgracia, cuando solo intento combatir un proyecto de lei que creo injusto, i cuando son tantos los recursos con que cuento para impugnarlo.

No necesito, pues, ni aun considerar delincuentes a los militares para persuadir a la Sala de que la destitución de éstos, fué una medida aconsejada por la prudencia i autorizada por el derecho. Quiero prescindir de la lejitimidad de la revolución, de la existencia de las autoridades constituidas a consecuencia de ella, i de lo que debe entenderse por voluntad jeneral, cuando un pais se divide en dos partidos; i me propongo únicamente considerar a la Nación en el estado de guerra civil, en que el autor de la mocion dice que estuvo. En este caso, según Vattel, el derecho de jentes debe ser estrictamente observado por uno i otro de ios partidos, que no reconociendo superior, recurren a las armas para disputarse el triunfo. Examínese lo que ese derecho dejentes permite respecto del enemigo, i se hallará que