Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/221

Esta página ha sido validada
217
SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1831

servirá para clasificar la conveniencia pública. Tampoco advierto en el proyecto fundamentos de justicia, porque, según mi modo de entender, no existen. El llanto i la miseria de las familias, i el deplorable estado a que se hallan reducidos los militares dados de baja, cuyo cuadro se ha ofrecido ántes de ahora a la consideración de la Sala, son, a la verdad, excelentes resortes para emplearlos en inclinar el corazon humano a dispensar una gracia en favor del infortunio; pero jamas han pesado en la balanza de la estricta justicia, i cuando se invierta este órden, el resultado será que aquel individuo que mas ocasiones haya sido padre, el que mas obligaciones haya contraído o mayores vínculos tenga que le unan a la sociedad, tendrá mejor asegurada la impunidad de los delitos que cometa i hé aquí destruido el invariable dogma de la igualdad ante la lei. Si, en la presente discusión, se tratase de una gracia, la cuestión variaría de aspecto, porque entonces solo habria que considerar el mérito, la facultad i la posibilidad de hacerla. Mas, esto no es del caso, i debemos contraernos al asunto que nos ocupa.

Para demostrar que no hai razón de justicia en que la mocion pueda apoyarse, principiaré por refutar i desvanecer la preocupación que se trata de hacer valer, de que los servicios a la Patria en la carrera de las armas demandan una recompensa eterna. Se pretende en esto nada ménos que considerar a la Nación de peor condicion que a los militares que la sirven, porque se le supone eternamente obligada a esos servicios, cuando a los servidores se les concede la facultad de dañarla, sin que por esto deban sufrir ninguna pena. Yo prescindo, señores, de la cuestión sobre que tanto se ha hablado i escrito, la facultad con que los militares hicieron la guerra a los pueblos, porque, miéntras nos sustraigamos del conocimiento de los hechos i sus resultados, la encuentro semejante a las cuestiones teolójicas, en que la imajinacion halla recursos para sostener las opiniones, cuando carece de testimonios en que fundarlas. Digo que prescindo de la cuestión, porque la considero decidida, i decidida en contra de esos desgraciados ciudadanos, no tan solo por mi opinion ni por el triunfo de una fuerza miserable en su número, sino porque los pueblos, a quienes nadie está autorizado para hacer la guerra, manifestaron cuál era su causa en el decidido empeño con que tomaron a su cargo el aumentar i protejer esa fuerza, contra los que se declararon opresores de sus libertades i derechos i de su voluntad soberana.

Asombra, señores, la exajeracion de los servicios prestados a la Patria por la clase militar, porque, según el concepto de los empeñados en recomendarlos, no hai indemnización que les sea suficiente. La Nación ha pagado los sueldos que ofreció porque la sirviesen, i sin embargo, los militares siempre son acreedores; ha compensado la sangre vertida i las acciones gloriosas con grados i ascensos que proporcionaron mayor honor i sue'do; pero la deuda no se estingue, i léjos de estinguirse, ha llegado a tanto el estravío de la razón a este respecto, que aquellos individuos, a quienes se ha prodigado los mayores premios, han creido que estos premios eran títulos para disponer de la suerte de la Patria; así se les ha visto presidir empresas que el éxito ha calificado de temerarias. Si se examinan con detención e imparcialidad los servicios de los militares, desaparece la idea del inapreciable mérito que se les atribuye, i solo se advierte que no han hecho otra cosa, los que bien se hayan conducido siempre, que cumplir con la obligación que les impuso la carrera que abrazaron. Ellos sabian que la Nación les pagaba para que espusiesen sus vidas por defenderla, i si así lo hicieron, nada mas hicieron que su deber. Ahora, cuando no hai lei que decrete premios a los que gratuitamente prestan servicios a la Patria, ¿será justa la que se dicte para concederlos a quien ha servido en virtud de un contrato que la Nación ha cumplido por su parte?... Pero no se trata de premios, dirá el autor de la mocion, sino de hacer justicia; i ¿puede haber justicia sin la equidad que la constituye? ¿Habrá equidad, que es igualdad i rectitud cuando solo se trata de dictar una lei en favor de un determinado número de individuos? ¿Son estos individuos los únicos que han sufrido por consecuencia de la pasada revolución? ¡A cuántas reflexiones da lugar esta observación!

La que, con preferencia, se presenta es que, siendo la revolución una calamidad pública lo mismo que un aluvión o un terremoto, cuyos estragos afectan a toda la sociedad, si hai justicia en la reparación de las pérdidas de una pequeña parte de esa sociedad, que, en este caso, son los militares, debe haberla también para indemnizar las propiedades no cuestionables como las de éstos, que han sufrido detrimento por la misma revolución. Aunque nos desentendamos de los perjuicios sufridos en jeneral por la paralización de la industria, hai otros intereses notoriamente perjudicados, que no podremos desconocer siendo imparciales; por ejemplo, los comerciantes que perdieron gran parte de sus fortunas, los hacendados i agricultores cuyos campos fueron talados por los ejércitos, en su tránsito i estaciones, los dueños de las posesiones incendiadas en Chillan, los barqueros cuyos buques sirvieron, de grado o por la fuerza, para trasportar la espedicion de don Ramón Freire, ¿no tendían el mismo o mejor derecho que los militares para obtener la reparación de sus pérdidas? Si se contesta que sí, he probado que el proyecto no es justo ni equitativo, porque solo ampara el Ínteres de los militares i desatiende el de los demás perjudicados, i si se contestase que nó. yo estaría por la afirmativa, porque no habrá quien pueda persuadirme que tengan peor derecho los que han sido víctimas inocentes de la revolución, que aquéllos