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SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1831

última revolución convino revestir al Ejecutivo de facultades estraordinarias, ha llegado el tiempo de que éstas cesen, i de que se cierre, por la estricta observancia de la Constitución, una puerta que puede sumirlo todo en el abismo de la arbitrariedad o en los horrores de la anarquía [1].

El tiempo me apura, señor Editor, i con alguna fatiga llego al pié de la brecha que V. divisa en la Constitución, i que no ha podido tapar la locuacidad del remitido. Es cierto, señor Editor, que no la ha tapado porque semejante brecha no existe. Sobre las asambleas no ha presentado V. una reflexión que demuestre la necesidad de la reforma, i solo ha contestado al remitido con meras jeneralidades. En órden a los intendentes i demás subalternos, yo emplearé las armas de V. para obrar contra sus mismas razones. No hai oposicion entre las atribuciones de estas autoridades, sino que todo está dispuesto con arreglo a las circunstancias del pais, i para que reine en las provincias la mayor armonía. Las facultades de los intendentes son: velar sobre la observancia de la Constitución i hacer ejecutar las órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la asamblea; las de los gobernadores locales: hacer observar la Constitución, ejecutar las órdenes que le impartan las Municipalidades, en órden a la policía de su territorio i las del intendente de la provincia. Siendo así es claro que el intendente no puede mezclarse en las disposiciones particulares de la Municipalidad i del gobernador, sino cuando se opongan a la Constitución, del mismo modo que el Presidente de la República, no puede entrometerse en las resoluciones de la asamblea i del intendente, si están conformes con lo que dispone la lei. Hai cierta independencia entre estas autoridades, pero debemos igualmente convenir en que así lo exije la liberalidad de sus operaciones que no tienen roce alguno, i que se verifican todas dentro de su esfera peculiar. La Constitución, señor Editor, ha querido también i no sin especiales motivos, que todos los actos de la administración se hagan con acuerdo de un consejo i no por un individuo aislado que no preste garantías i que no puede tener los conocimientos prácticos de diez o doce personas que lo dirijen. Tampoco puede haber oposicion entre dichos empleados i los cuerpos que los nombran o proponen, porque éstos deben naturalmente fijarse en individuos de su confianza; sería de temer sí un choque cuando el Ejecutivo los nombrase o intentara valerse de ellos para dominar en las elecciones i estrechar a los ciudadanos. Dirá V. el Ejecutivo no cargará entonces con tantas responsabilidades. —"Tanto mejor, mas tranquilidad habrá en el Estado, i si estalla una revolución no será jeneral i contra el Gobierno, será contra el intendente o el gobernador, i el Ejecutivo, con la fuerza armada de la República i con las facultades que le da la Constitución para hacer efectiva su observancia, asegurará a los infrascritos dando inmediatamente cuenta al Congreso o a la Comision Permanente. Por otra parte, esos nombramientos directos de intendentes i la anulación de las asambleas, no serán de la aprobación de las provincias; todavía hai un gran partido por el sistema federal [2], a

  1. No somos culpables de que el autor de la réplica trastorne las ideas que hemos emitido para figurar contradicciones en que hemos incurrido. Es cierto que la arbitrariedad es hijo del despotismo, i que son sinónimos arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas; también lo es que dijimos que se nos habia de atacar con decir que el intento es ensanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo; pero, en todo esto, no descubrimos cual sea la contradicción que se nos imputa ni a que venga la esplicacion de las palabras despotismo, arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas. Criticamos las limitadas facultades que la Constitución concede al Poder Ejecutivo para perseguir a los perturbadores, i no vemos que de esta crílica resulte contradicción con ese anuncio que hicimos de que se nos habia de atacar con atribuirnos la intención de tnsanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo. Si la Constitución permitiera que el Ejecutivo encarcelase a un corruptor de las tropas i le arrojase del pais sin formacion de causa ¿habria despotis mo, arbitrariedad, inobservancia de las fórmulas? ¿No seria facultar al Gobierno para proceder legalmente? Si el remitido hubiese dicho que pedíamos que se erijiese en lei el despotismo, la arbitrariedad i la inobservancia de las fórmulas, quizas habría dado alguna apariencia a sus argumentos, aunque nos hubiera imputado un absurdo, porque siquiera habria manifestado que éste era el objeto de nuestra crítica; pero, cuando solamente observamos los obstáculos que encuc ntra el Gobierno para asegurar la tranquilidad pública, porque las facultades que se le conceden en la parte 12 del artículo 83 se destruyen con la 4ª del 85, no distinguimos en qué consiste la contradicción. Conocemos todo el valor de las garantías individuales, sabemos en qué consiste la esencia de las libertades públicas, pero nadie puede ignorar que si el Gobierno no es desempeñado por un hombre de bien, todos deben temer la suerte de Malesherbes, Vergniaud i Condorcet, aunque las leyes limiten sus facultades hasta el estremo mas inconcebible. El déspota, el arbitrario, el infractor de las fórmulas no tiene necesidad de que la lei le autorice para saciar sus pasiones, ni respeta las barreras con que ésta quiera contenerle, pero el ciudadano recto no podrá jamas mandar bien con leyes calculadas para enfrenar la audacia del déspota, por la misma razón que sabe venerarlas. En nuestra crítica, no hemos pedido la facultad de erijir cadalsos al arbitrio de un malvado, ni de que se inmolen víctimas a sus aspiraciones, sino que, conociendo la necesidad de establecer un Gobierno vigoroso, solicitamos, supuesto que se ha de encargar a un chileno hombre de bien, se le faciliten los medios que la Constitución niega, para asegurar el órden, i se destruya la acojida que ella presta a los perturbadores. Desengáñese el autor del remitido; si hai moralidad en el jefe de los chilenos, no hai peligro ninguno en dar a sus facultades el ensanche moderado que indicamos, pero si es dominado por la corrupción, el poder, para contenerle i reducirle a sus deberes, no consiste en la Constitución ni en ninguna lei escrita, sino en esa fuerza májica i en ese fuego patriótico que redujo a cenizas la administración de 1829.
  2. Se equivoca el autor del remitido, porque el temperamento de Chile no sufre epidemias por mucho tiempo. Asomó el contajio de la federación, pero mui prontamente desapareció sin dejar mas vestijios que los mui necesarios para precavernos con tiempo de sus funestas devastaciones, i reputando como preservativo la institución de las asambleas, las hemos respetado en el artículo que defendemos; todo cuanto el presente remitido nos dice acerca de ellas en el párrafo último es conversación doméstica, en donde