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SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1831

tienen un valor determinado, i porque, como dice el señor Condillac, todo pende del modo con que se entabla la cuestión i entablarla bien es difícil.

Pero descendamos al campo.

Dice V.: " Vuelva el autor del remitido los ojos a los hechos de que acabamos de ser testigos i recuerde ese tráfico escandaloso que se hizo del derecho de sufrajio, debido a la estensión ilimitada qut se dió en el Código a esta preciosa facultad." I yo digo: vuelva V. también, señor Editor, los ojos a ese Código i señale la parte en que se habla de calificaciones, ni en que se prodigue la facultad de sufragar. El artículo 7º dice: "Son ciudadanos activos los chilenos naturales que, habiendo cumplido veintiún años, o ántes si fuesen casados o sirvieren en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo o posean un capital en jiro o propiedad raiz de que vivir."I mas abajo el artículo 8.°: "Se suspende la ciudadanía por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente." Yo, señor Editor, que no me precio de retórico, pero que aprendí algo de las fórmulas escolásticas, puedo formar a V. este dilema: o los individuos a quienes en concepto de V. se ha prodigado la ciudadanía activa tienen la libertad i reflexión que se requiere para sufragar o nó; si es cierto lo primero, no hai razón alguna para despojarlos de un derecho tan precioso; si lo segundo, están inhibidos por la misma Constitución. El artículo 7º habla de una propiedad raiz o capital en jiro, como cualidad necesaria para votar, i el siguiente, de los individuos que no pueden hacerlo por falta de libertad o reflexión [1].

Esplíquese por el Reglamento de Elecciones, quiénes están comprendidos en estos artículos, hágase esto con la sabiduría del Congreso de Plenipotenciarios i todo estará concluido.

"Los destinos creados por la Constitución no se confian a personas calificadas; para diputado se exije únicamente un modo de vivir con decencia, sin designar cantidad; para senador la pequeña suma de quinientos pesos i para Presidente de la República apénas se indica el requisito de ser chileno de nacimiento i treinta años de edad, sin exijir ninguna propiedad, ni siquiera esa residencia inmediata por un determinado número de años que prescriben ciertas Constituciones que el autor del remitido nos presenta por modelos". Nuestra Constitución, señor Editor, no ha vinculado el mérito a las riquezas; no es cosa mui rara en nuestro pais un ciudadano pobre pero virtuoso; i talvez común hombres ricos que

no se harten, i que pueden ceder en los Congresos a los estímulos de su propio ínteres; [2] sobre todo, aquí los grandes propietarios son pocos, i en el caso de exijir la renta de dos mil o mas pesos, como requisito indispensable para diputado o senador, introduciríamos de hecho una aristocracia que, si no ahora a lo ménos algún dia, pudiera sernos fatal. — Para Presidente de la República no se exije residencia, porque esta cualidad no es tan necesaria como lo manifestaría con el ejemplo de varias Constituciones de mérito, si a V. no le disgustasen los rasgos históricos, i por que, en la suposición de que un chileno, natural del pais i que acaba de regresar a él, reúna los votos de todas las provincias, debe tener un mérito que no sea ordinario i que le haga acreedor a tan alto destino [3].

Ataca V. la organización judicial diciendo que es horrible, e indicando por defectos que, para los juzgados de primera instancia, solo se requiere la profesion de abogado con dos años de ejercicio, i que los fallos de conciliación pronunciados por los miembros de la Corte Suprema, son revocados por un subalterno.—En órden a lo último, V. ha errado el tiro, señor Editor, derribando una disposición que mas es de la Constitución de veintitrés que de la presente, i aun cuando no fuera así, si este defecto pesa en la balanza de V. una razón de reforma, en la mia, apénas alcanza a un escrúpulo [4].

Por lo que toca al primer defecto, puedo asegurar a. V . que aquí ha olvidado su principio de la bondad relativa de las leyes, porque la lei que V. quiere subrogar a la que se rejistra en la Constitución, es absolutamente inaplicable. En Chile no hai esos abogados con cuatro o seis años de ejercicio, plenamente versados en materias de derecho, que consientan en dejar la capital donde tienen sus intereses, sus relaciones, su

  1. El dilema es capcioso. No todos los ciudadanos a quienes la Constitución concede en el articulo 7 el derecho de sufragar, tienen la libertad i reflexión que se requiere, ni los que carecen de este requisito están inhibidos por el 8° En los campos i talleres hai militares con derecho de sufrajio sin libertad ni reflexión; i éstos no están inhibidos de votar, porque no tienen ningún defecto físico ni moral. Les faltan cualidades cívicas que la Constitución no tuvo cuidado de designar. Léase bien el artículo 48 i se verá que no hace al caso.
  2. Estas palabras se toman aquí en un sentido jeneral i sin objeto de zaherir a persona determinada.
  3. Exijir alguna propiedad para obtener ciertos empleos, no es vincular el mérito en las riquezas, porque no se requieren éstas esclusivamente. Habrá hombres mui opulentos sin aptitudes, i pobres mui capaces para cualquier destino; pero esto es argüir con escepciones convirtiéndolas en reglas jenerales. Se dice que ia Constitución detie designar como cualidad una propiedad, para que los empleos recaigan en personas que no puedan ser movidas por el ínteres; esto no es confiarlos a las riquezas; sino exijir garantías, cerrar las vias a las tentaciones de la codicia i estimular a los hombres al trabajo. Es premiar al laborioso i separar al holgazan de las distinciones que no merece. Mas tendríamos que temer de esa democracia absoluta, que el autor quiere establecer, que de la aristocracia moderada i necesaria para equilibrar el poder popular. Con este objeto las mejores Constituciones han dividido los Congresos en dos Cámaras, porque al mismo tiempo que disminuyen el encuentro de los intereses privados, estorban también la oposicion que suele nacer entre el Ejecutivo i el Lejislativo.
  4. Si el error fué cometido por la Constitución de 1823 también ha sido respetado por la de 1828 que lo dejó subsistir. No se erró el tiro, aunque en la balanza del remitente pese solo un escrúpulo, porque, al fin, confiesa que es un defecto,