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CÁMARA DE DIPUTADOS

inmediatos ajentes. No es preciso fatigarse en estender las malas resultas que precisamente deben causar esas formas constitucionales en el gobierno del pais. Una sencilla consideración basta para conocerlas en toda su amplitud, i por haberlas indicado ántes en los números 12 i 13, no nos contraemos a ellas de nuevo. La organización del poder judicial es horrible i reservamos hablar de él en un discurso particular, en que se apuntarán las reformas que conceptuamos mas útiles i necesarias. Pasaríamos a otras observaciones; pero no es nuestro objeto escribir tratados de política constitucional; solo hemos querido manifestar algunos defectos de nuestro Código para probar la necesidad de que se reforme, i nos parece haber dicho lo bastante.

Sin embargo, continuaríamos nuestras reflexiones si esperáramos contradicciones fundadas en alguna bondad de ese Código; pero, estando ciertos que él no provee ningún material regular para impugnarnos; que se ha de procurar combatirnos provocando contra nosotros la cólera de los pueblos por medio de esclamaciones que lisonjeen a sus engañadores; que se nos ha de decir que el intento es ensanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo; que se trata de destruir la Constitución i no de correjirla, nos reservamos para responder a las refutaciones que se nos hagan con toda la firmeza que inspira el deseo del bien i del acierto. Tratamos de que se forme un gobierno para los pueblos, i no tememos de que en Chile se representen a nombre de ellos las sabidas trajedias de Condorcet, Vergniaud, Malesherbes, etc. Los editores del Araucanonecesitan razones i no rasgos históricos.



Núm. 251 [1]

REMITIDO [2]

Señor Editor:

En el número anterior, ha cantado V. el triunfo derribando mi fluctuante pabellón í haciendo trozos la débil fortaleza en que flameaba; permítame V. que, emulando su belicosa bizarría, no quiera admitir sus ofertas, i le dispute el terreno hasta el último palmo [3].

No son rasgos históricos los que en esta ocasion voi a presentar a V., aunque los rasgos históricos componen los hechos en que reposa la ciencia política, sino razones como V. quiere, i razones que participen del poder irresistible de su lójica. Refuta V. la primera parte del remitido, diciendo que mas es una manifestación de temores que un discurso razonado en que se impugne la reforma; claro está que sí, i que la consecuencia que arrojan los hechos que cito, especialmente los relativos a Chile, i que V. ha olvidado, solo es la dificultad del acierto en la variación de las leyes fundamentales, i el peligro de semejante variación en nuestro pais, donde jamas se ha hecho respetar la voluntad de la lei, i donde el Gobierno se ha valido de la inesperiencia de los pueblos en materia de instituciones i de la versatilidad de la opinion, para reasumir toda la autoridad, e imperar absoluta i despóticamente [4]; pero debia V. haber advertido que se adelantan estos datos para manifestar que la reforma solo es necesaria i talvez adaptable en el caso de que el Gobierno no pueda en manera alguna marchar con la presente Constitución, i para establecer en estos mismos términos la cuestión principal. Me imputa V. las jeneralidades i establece la cuestión de un modo mas vago. "¿Es necesaria la reforma de la Constitución o nó? "¿Es ésta la oportunidad de reformarla?" Para resolver el primer problema era menester decir en qué caso puede haber esta necesidad, porque la palabra necesaria es mui jeneral i susceptible de mil interpretaciones [5], pero V. no esplica su sentido i pasa adelante aglomerando defectos que no existen, i exajerando otros que, en las presentes circunstancias, deben ser tolerables, i que no inducen la necesidad que V. supone. Dije en el remitido que es fácil discurrir en política, i lo repito de nuevo, porque en esta materia es preciso emplear voces que no

  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 43, del 9 de Julio de 1831. — (Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo es una réplica a la respuesta que dimos en el número anterior al remitido sobre reforma de la Constitución, i nos ha parecido mas conveniente impugnarle por medio de notas, que por un discurso seguido i encadenado. No es posible tampoco formarlo con regularidad, porque teniendo precisión de seguir el método en que el autor presenta sus ideas, debíamos someternos en la refutación a! desorden que nace de las transiciones violentas.— Los Editores.
  3. En el número anterior, combatimos para conseguir el triunfo; anunciamos que le alcanzaríamos por la naturaleza de la causa que defendemos, i por la posicion i armas con que nos ha provisto la jeneraiidad de la opinion. El canto lo ha entonado por nosotros el autor del remitido.
  4. La dificultad del acierto en la variación de las leyes fundamentales de Chile, i el peligro de semejante variación, depende, según el replicante, de que en este pais jamas se ha hecho respetar la voluntad de la lei i de que el Gobierno se ha valido de la inesperiencia de los pueblos en materia de instituciones, i de la versatilidad de la opinion, para reasumir toda la autoridad, e imperar absoluta i despóticamente. Queremos que estas dos suposiciones gratuitas sean hechos positivos (solo para dar fuerzas al autor del remitido, porque en sí son falsas , i estampadas indeliberadamente, i nada decorosas a los chilenos) ¿se cumple ahora con la voluntad de ta lei? ¿Trata el Gobierno de imperar absoluta i despóticamente prevaliéndose de la inesperiencia de los pueblos i de la versatilidad de la opinion? Medite el lector el argumento del replicante, i no ncontrará en él mas que un indicio de los temores que le atormentan.
  5. La jeneralidad de la palabra necesaria pende de que el replicante no considera la magnitud de los defectos de la Constitución lo mismo que nosotros. Los cree tolerables, i nosotros insufribles; i supuesto este sentir, la cuestión está bien fijada, porque están manifestados los casos en que es necesario proceder a la reforma.