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CÁMARA DE DIPUTADOS

pocos hombres laboriosos que se reúnen para consultar sus propios intereses.

Las asambleas son, por otra parte, necesarias para contener la arbitrariedad de los intendentes i hacer efectiva la Constitución. Un intendente puede cometer mil tropelías sin que nadie se le oponga; el recurso a la capital es un remedio tardío, i que no siempre produce el efecto que se espera. Un intendente tiene demasiado influjo para sofocar las quejas de un particular, pero no las de una asamblea que, fuera de la respetabilidad anexa a su número, tiene también la que le da la Constitución i la representación de toda la provincia. Estos cuerpos son, igualmente, de absoluta necesidad para tomar las medidas conducentes al adelantamiento de los pueblos, como son: el exámen i aprobación de los presupuestos que presentan las Municipalidades, la inmediata inspección de los establecimientos públicos, la estadística, etc. Oh! se me dirá ¿i los Congresos?... los Congresos miran talvez con indiferencia lo que solo pertenece a una parte del Estado, i, sobre todo, no pueden estar al cabo de todas las particularidades de una provincia como una asamblea. Últimamente, las provincias conocen, poco mas o ménos, la utilidad que pueden sacar de estas corporaciones, las miran talvez como la salvaguardia de su libertad, i no es creíble que tan fácilmente consientan en su anulación. De las Municipalidades no hablo, porque no creo que los enemigos de la Coirstitucion quieran hacer cabildante el Poder Ejecutivo.

Despues de haber recorrido todos los capítulos de la Constitución, démosle una ojeada jeneral i pongamos en movimiento esta máquina que se cree tan complicada i desoíganizadora. La división de los Poderes está demarcada con el tino que exije la liberalidad de sus operaciones. El Poder Lejislativo está en las dos Cámaras, que solo procederán de acuerdo, cuando la ne cesidad pública reclame imperiosamente la formación de una lei; la Cámara de Senadores se renueva por mitad, para que, como ménos numerosa i compuesta por lo regular de hombres llenos de esperiencia, conserve la unidad en las operaciones lejislativas, i pare las tempestades que ordinariamente se levantan en la Cámara de Diputados.

Ambas Cámaras oyen i consultan al Poder Ejecutivo, tienen sus cuerpos de observación en las asambleas provinciales, i dejan por atalaya durante su receso a la Comision Permanente.

El Poder Ejecutivo pone en acción los elementos creados por el Lejislativo, espidiendo decretos i providencias particulares; dispone de la fuerza armada para conservar el órden i el respeto a las autoridades, i representa a la Nación en las estipulaciones que haga con los demás Estados. El Supremo Poder Judicial aplica las leyes a los casos particulares, ejerce la superintendencia directa i correccional sobre los juzgados subalternos, i repele las usurpaciones que intenten las demás autoridades; es formado por la Lejislatura i solo es responsable a la Nación.

Estos Poderes están ligados por relaciones de una mútua dependencia. El Lejislativo depende en parte del Ejecutivo, discutiendo las leyes que éste le proponga, tomando en consideración sus objeciones i sujetando la materia a una nueva discusión; el Ejecutivo depende del Lejislativo por la causa que éste le puede formar cuando salga de los límites que le prescriban las leyes; el Judicial depende del Ejecutivo por la facultad que éste tiene de nombrar en terna los jueces letrados i los miembros de la Corte de Apelaciones, i la que tiene igualmente de destituir, de acuerdo con el Senado, a los empleados ineptos u omisos; el Ejecutivo depende del Judicial, siendo responsables todos sus ajentes a la Corte Suprema de Justicia cuando infrinjan la Constitucion. El Poder Ejecutivo es el anillo que está en medio del Poder Judicial i Lejislativo, i que está al frente de todos los majistrados de la República.

Hé aquí el sistema de la Constitución, sencillo i fácil i sin la complicación de otros códigos; es el mismo sistema representativo creado por los ilustres descendientes de Guillermo Penn, sistema que no puede sufrir la Europa por sus preocupaciones, su desmoralización i su inveterado despotismo i que solo es adaptable en las felices rejiones que descubrió Colon.

Se ha clamado por muchos de nuestros lejisladores, algo europeos en sus máximas gubernativas, que no estamos dispuestos para semejante sistema, que no hai aquí ios hombres necesarios para plantearlo, i que es preciso revestir al Ejecutivo de facultades que le permitan emprender mejoras en todo el Estado; pero se les puede responder que este sistema no exije políticos profundos, sino hombres sencillos i amigos de su bienestar, a ménos que Franklin i sus honorables compatriotas hayan sido unos solemnes bobos; que lo hermoso de la lejislacion inglesa está en la parte judicial i no en la Constitución que tiene mil defectos, i que solo es respetable por la antigüedad de su oríjen i por hallarse el pueblo ingles habituado a respetarla; que es un principio viejo que, cuando el Gobierno quiere administrarlo todo, lo hace mal porque son muchas sus atenciones, i porque ningunos piensan mejor en su felicidad que los mismos interesados, que lo que debe hacer el Gobierno es mantener el órden i hacer que no choquen las masas en el curso que emprenden para su mejora i adelantamiento; que esa multitud de elecciones establecidas por la Constitución parecen peligrosas; pero que toda esa tempestad se desvanece como el humo, si el Ejecutivo no quiere meter su mano; que dichas elecciones producen, por otra parte, grandes bienes cuales son una noble emulación entre los candidatos, una censura muda de las operaciones de los particulares, despertar la atención sobre todo lo perteneciente a los intereses públicos,