Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/210

Esta página ha sido validada
206
CÁMARA DE DIPUTADOS

misma razón, es decir, para que el pueblo repose en la confianza que debe inspirarle un cuerpo formado por sus mismas manos, se le deja esclusivamente la atribución de conocer, a petición de parte o a proposicion de algunos de sus miembros, sobre las acusaciones del Presidente i Vice-Presidente de la República, Ministros, miembros de ámbas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delitos de malversación de los fondos públicos, infracción de la Constitución i violacion de las garantías individuales. La Constitución con arreglo a los principios de moderación que adopta en el réjimen gubernativo, solo deja a la Cámara de Diputados la facultad de declarar si ha lugar o nó a la formación de causa, reservando al Senado el formalizar la acusación. Las atribuciones del Congreso son las mismas que se hallan en las mejores Constituciones, i que se derivan de la naturaleza misma de este poder, esceptuando algunas que no conviene se hallen en manos del Ejecutivo, como la de aprobar las declaraciones de guerra que haga el Poder Ejecutivo, i los tratados que celebre con Potencias estranjeras, designar anualmente la fuerza armada, permitir o prohibir la admisión de tropas estranjeras dentro del territorio de la República i la de permitir o prohibir la salida de las tropas nacionales. Dichas atribuciones son las mismas que ha reclamado por tanto tiempo el Parlamento ingles, i que, en parte, ha conseguido, las que conceden al Poder Lejislativo las Constituciones Norte Americanas i todas las que han obtenido la aprobación de los mejores publicistas. El capítulo de la formación de las leyes no será de la aprobación de algunos que, imitadores serviles de ¡as instituciones europeas i demasiado recelosos de la gran popularidad que arrastran los Congresos, quisieran conceder el veto al Ejecutivo i la facultad de recesar las Cámaras.

Yo les diré que la formación de las leyes, en los términos que la establece la Constitución, es la misma que han adoptado los lejisladores de las Repúblicas de Massachussets, New York, Kentucki, Louissiana, Indiana, Missisipi, Illinois i Maine i de todas las demás Norte Americanas donde se ha admitido la división del Cuerpo Lejislativo; les diré que parece mas natural que el voto uniforme de dos Cámaras sea razonable que no el de un hombre que, con una autoridad mas fija, tiene mas Ínteres en estenderla; les diré también que los recesos violentos de las Lejislaturas por el Poder Ejecutivo han ocasionado mas revoluciones i mas desastres que el despotismo de los Congresos, como puede verse por la historia de la Inglaterra i lo últimamente acaecido en Francia. Finalmente, la Constitución, al determinar las calidades que debe tener un ciudadano para ser miembro de las Cámaras, ha procedido con arreglo a lo que disponen las Constituciones de los Estados Unidos, que, poco mas o ménos, exijen para senador la renta de mil dollars o mil pesos, i para diputado la mitad de esta suma a la edad de veintiún años, i la condicion de pagar algún impuesto.

El Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente i, en caso de muerte o imposibilidad física o moral, por un Vice-Presidente, ámbos elejidos indirectamente por cuerpos electorales destinados a este único i esclusivo objeto. Sus atribuciones son proponer a las Cámaras leyes nuevas o modificaciones de las antiguas, proveer los empleos civiles, militares i eclesiásticos, conforme a la Constitución i con acuerdo del Senado o de la Comision Permanente, los de enviados diplomáticos, coroneles i demás oficiales del ejército permanente; destituir los empleados por ineptitud u omision, i por cualquier delito pasando el espediente a los tribunales de justicia; iniciar tratados de paz, amistad, comercio, necesitando para la ratificación de la aprobación del Congreso; declarar la guerra, prévia la resolución de las Cámaras, disponer de la fuerza armada de mar i tierra, i de milicia activa, conceder licencia 1 arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes; debe publicar i hacer ejecutar las que el Congreso sancione por medio de providencias oportunas, cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales i decretar su inversión con arreglo a las leyes; velar sobre la conducta de los funcionarios en el ramo judicial i sobre la ejecución de las sentencias; tomar las providencias necesarias para que se observe en las elecciones lo que dispone la lei electoral; debe, por último, elejir los intendentes i los jueces letrados que le propongan en terna las asambleas.

No sé cómo, al leer este catálogo de facultades i de otras muchas que señala nuestra Constitución al Poder Ejecutivo, osen decir algunos que le ata las manos i lo deja sin la acción necesaria para el mantenimiento del órden. Pocas mas le concede la Constitución española que fué hecha para una monarquía, ménos todavía le conceden las Constituciones de los Estados Unidos. En la República de Massachussets, los militares, que no son mayores jenerales, son nombrados por sus subalternos i los mayores jenerales por la Legislatura, i en órden a los oficiales de justicia, el Ejecutivo solo puede nombrar algunos, i esto con el consentimiento del Consejo; en el Delaware todos los militares son nombrados por el Congreso; en los Estados de Tennesse, Ohio, Illinois, Indiana i Maine, los militares, que no son mayores jenerales, son nombrados por sus subalternos i los mayores jenerales por éstos o por la Lejislatura; en estas Repúblicas i en casi todas las demás que componen la confederación, el Poder Ejecutivo no tiene la menor intervención en el nombramiento de los individuos que componen los tribunales de justicia. No se diga que esto huele a federalismo, porque el Gobierno de cada una de estas Repúblicas es central.

El poder judicial también se halla establecido