▼gado el caso del artículo 133 de la Constitución, i que de uno u otro modo espresasen en sus sufrajios su voluntad en el particular, resultaron de los sufragantes, treinta i nueve votos por la afirmativa i uno soto por la negativa.
Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario del ▼Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —JOSÉ Salvador Palma, Presidente.—Domingo Segundo Cruzat. — Martin Reyes. —José Henríquez. -Juan de Dios Barra, sec retario.
Es copia de su orijinal que queda archivado.—Palma, Presidente. —Barra, secretario.
Núm.19
▼Reunida la Municipalidad del Partido de Chillán el dia diez de Marzo del año de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de los señores José Antonio Contreras, Domingo Puga, Estéban Acuña, Juan de la Cruz Poblete, José María Ayala i Pedro José Palma que componen los dos tercios de la Municipalidad, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdicción, para diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i, hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de las cajas que habia dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis del Reglamento de Eleccio nes, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:
La de la parroquia de Chillan trescientos seis votos, i todos ellos a favor del ciudadano don José Puga, igualmente todos ellos a favor del ciudadano don Bernardo Osorio Igual número de votos a favor del ciudadano don José Manuel Astorga para suplente.
La de la parroquia de Sargue produjo doscientos cuarenta votos, i todos ellos a favor del ciudadano don José Puga. Igualmente para don Bernardo Osorio; igualmente para suplente a don José Manuel Astorga.
La de la parroquia de Pemuco produjo trescientos veinte i seis votos; de ellos trescientos veinte i cinco a favor del ciudadano don José Puga; igualmente a don Bernardo Osorio; igualmente para don José Manuel Astorga; un voto para don Pedro Barrera, ídem para don Antonio Soto; idem para don José Soto.
Concluida esta operacion, se dió principio al esciutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don Hermenejildo Arias, don Manuel Antonio Aqueveque i don José María Acuña, obtuvo ochocientos setenta i un votos don José Puga, igual número don Bernardo Osorio, igual númeio don José Manuel Astorga, don Pedro Barrera uno; don Antonio Soto uno, don José Soto uno, resultando, de consiguiente, electos para diputados al Congreso, los ciudadanos don ▼José de Puga i don ▼Bernardo Osorio i para suplente don José Manuel Astorga. I consiguientemente los sufragantes, a la invitación del Congreso de Plenipotenciarios, han espresado en sus sufrajios por unanimidad que ▼dan facultad a los antedichos diputados electos para anticipar i convocar la Gran Convención.
I hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmo conmigo como secretario del Cabildo la presente acta i poder que se les da por los sufragantes a los antedichos diputados, despues que fué leida i aprobada por él. —Jose Antonio Contreras.— Domingo Puga. —Estéban Acuña. —Juan de la Cruz Poblete. —Pedro José Palma. — Hermenejildo Arias. —Manuel Antonio Aqueveque. —José María Acuña. —Ante mí,José María Ayala, rejidor-secretario.
Concuerda este trasunto con el acta orijinal que queda en el archivo de esta ciudad, a la que me refiero.— Chillan, Marzo 12 de 1831. — Jose Antonio Contreras. — José María Ayala, rejidor-secretario.
Núm. 20
▼Reunida la Municipalidad del partido de San Carlos el dia nueve del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i un años, con asistencia de los señores que la componen, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la parroquia de San Carlos que se contiene en su jurisdicción, para diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado de la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i, hallándose en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que había dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los artículos del Rtglamento de Elecciones, se procedió al exámen de la caja, el cual produjo el siguiente resultado:
Ciento sesenta i ocho votos; de ellos ciento sesenta i cinco a favor del ciudadano don ▼Juan Francisco Larrain, i a favor del ciudadano don ▼Estanislao Arce ciento sesenta i cuatro para diputados electos del Congreso Nacional, i a favor del sarjento mayor de Ejército don José María Vivanco, para suplente, ciento nueve votos, ▼con facultades de anticipar i Convocar la Gran Convención.
Hecha la correspondiente proclamación por , el Presidente, firmó conmigo como secretario