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CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenien tes para el arreglo i organización de las tesorerías, aduanas i resguardos; i procederá a plantear dichas reformas si fuesen aprobadas por el Ejecutivo.

Art. 7.º Si las reformas o modificaciones, de que trata el artículo anterior, fuesen de aquéllas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente.

Art. 8.º Tendrá el visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita, i ademas se le gratificará con un peso por cada legua de aquéllas que anduviese en desempeño de su comision.

Art. 9.º El Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 10.º Estos ausiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del visitador jeneral.

Art. 11.º Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar, i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en plantan; i despues de discutidos i aprobados en jeneral, fueron discutidos i aprobados con una sola discusión particular, conforme al artículo 40 del Reglamento, desde el i.° hasta el artículo 4º del proyecto, sin que se opusiera diputado alguno a escepcion del señor López que pidió se salvara su voto.

Se puso también a discusión el artículo 5º i habiendo pedido segunda discusión algunos diputados, se acordó tenerla también en estraordinaria a las once de la mañana del dia siguiente, en cuyo estado, se levantó la sesión.— Errázuriz.

Vial, diputado-secretario.