Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/197

Esta página ha sido validada
193
SESION DE 18 DE AGOSTO
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 40, ESTRAORDINARIA EN 18 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON RAMON ERRÁZURIZ


SUMARIO.—Asistencia.—A probación de varios artículos del proyecto de lei relativo al nombramiento de un visitador fiscal—Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar los cuatro primeros artículos del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar un visitador jeneral de las oficinas fiscales. (V. sesiones del 17 i del 19)

ACTA


SESION ESTRAORDINARIA DEL 18 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Echeverz, Errázuriz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, López, Manterola, Mathieu, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Valdivieso, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leido el proyecto del Ejecutivo con la adición i reforma del Senndo que se halla todo contenido en los artículos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un visitador jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también setá interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones i honores que las leyes conferian al jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El visitador, miéntras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas: tomar cuentas a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas desde la última rendida a la Comision de este ramo; examinarlas, repararlas e informar del resultado al Gobierno sin perjuicio de remitirlas a la espresada Comision.

Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considere supérfluos o innecesarios, i podrá suprimirlos precediendo la aprobación de éste.