Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/187

Esta página ha sido validada
183
SESION DE 8 DE AGOSTO DE 1831

Si este mérito, Excmo. Señor, tuviese lugar en la alta consideración de V. E ., si las miserias i vejaciones que hasta aquí he esperimentado mereciesen la compensación de su tierno corazon, espero que, en atención a estos servicios i a las gracias que han disfrutado las demás que (como yo) se hallan en igual caso, tenga V. E. la dignación de ordenar se me asista con la asignación que corresponde con respecto al reglamento i ordenanza del ejército.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico se sirva diferir a mi solicitud por ser así de justicia, que espero alcanzar de la integridad de V. E., i para ello juro, etc.— Isabel Carretón.



Núm. 224

Siendo constantes el mérito i servicios del teniente don Juan Manuel Vidaurre i su gloriosa muerte en dtfensa de la Patria, como se refiere en esta instancia, abónense por los Ministros de esta Tesorería Principal de Hacienda, veinte pesos mensuales a su viuda suplicante, doña Isabel Garreton, desde el dia de la fecha en adelante, para su subsistencia i la de los hijos de su difunto marido. —Cuartel Jeneral de Concepción, 19 de Setiembre de 1817. —O'Higgins. - - Fernández, secretario.

Tomóse razón.—Comisaría de Guerra en Concepción.— Setiembre 19 de 1817.— Gormaz.

Se tomó raz m en esta Tesorería Jeneral a lo de Abril de 1818.— J iménez.



Núm. 225

Excmo. Señor:

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, ante V.E . según derecho digo: que, desde el mes de Setiembre de 1823, se me ha contribuido con la asignación de 10 pesos en lugar de los 20 que ántes gozaba. Esta novedad me hizo inquirir el oríjen de la rebaja i hallo fundarse en un falso supuesto, consistente en que se creyó equivocación anterior lo que es una concesion particular cimentada sobre los inalterables principios de equidad i justicia. Yo, en el año de 817, solicité viudedad i en su lugar se me concedió la pensión de 20 pesos, según resulta del documento que debidamente presento. La autoridad que dispensó esta graeia pudo legalmente hacerla i posteriormente no hai una causal nueva que la revoque. Yo bien considero las actuales escaseces del Tesoro, pero también sé que en medio de las mismas siempre se me mantuvo en el lejítimo goce de aquella pensión, que una vez acordada con conocimiento de causa, creo que fijó mi derecho a ella.

Nadie mejor que V. E . conoce la justicia que hubo para esta concesion i público que mi marido prestó servicios mui dignos de memoria, hasta rendir la vida en el campo del honor. Su familia huérfana jemia el doble desamparo de su sombra i de la subsistencia que pendía solo de aquella mano. Fué, pues, mui justo que, en alguna manera, se le compensase una pérdida tan irreparable i que la heroicidad de un honrado ciudadano se premiase siquiera con no abandonar sus desconsolados hijos al hambre i a la miseria.

Esto fué, Señor Excmo., lo único que entonces se hizo, i esto es lo que, con mayor razón, demanda hoi la justicia. ¿Será posible que se vea perecer la familia de un patriota que coronó sus servicios con la muerte? La humanidad se resiente aun de pensarlo, i V. E . dotado especialmente de esta virtud, penetrado mas que nadie de las causales que exijieron imperiosamente la concesion dicha i convencido de los motivos que la hacen hoi mas justa-, no podrá mirar con indiferencia mi situación. No es fácil concebir al grado que han venido mis escaseces con la rebaja de diez pesos. He sufrido en silencio miéntras que consideraba soportables mis faltas; mas, ya que una triste esperiencia me ha hecho ver lo contrario, es de mi deber llamar la consideración de V. E. a este mal que debe hacerse algún lugar en las atenciones del primer Presidente de la Patria. Yo me prometo que V. E . no cerrará el oido a la justicia de mi clamor, i, en tal concepto, a V. E. suplico que, no siendo efecto de equivocación la asignación de 20 pesos que he gozado sino una concesion particular, que no hai un motivo para variarla, se sirva mandar que continúe en el mismo pié i se me reintegre lo que he dejado de percibir, de cuyo modo no perecerá la honrada familia del patriota Vidaurre.

Es gracia que en justicia espero de la que V. E . tiene tan acreditada, juro, etc.— Isabel Garreton.

Santiago, Enero 26 de 1825.—Informe el Comisario Jeneral del Ejército. —Pinto.



Núm. 226

Excmo. Señor:

A consecuencia de representación hecha por los señores Ministros de esta Tesorería Jeneral, sobre que se nivelasen las pensiones del Monte de Piedad a lo que designa el reglamento de este establecimiento, se decretó por V. E. se abonase solo aquella cantidad a que fuesen acreedores los que las obtienen, según la graduación que, al tiempo de su fallecimiento, tenían los que la daban derecho a esta gracia. En esta suprema determinación fué comprendida doña Isabel Vidaurre del mismo modo que ctras muchas señoras, que gozaban doble haber del que por ordenanza debian percibir. En vista de lo espuesto, resolverá V. E . lo que fuere de su supremo agrá-