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CÁMARA DE DIPUTADOS

un lijero debate, se acordó por la mayoría como pedimos i pasamos a prestar el juramento [1]

Despues de haber manifestado tan solemnemente nuestra opinion sobre el nuevo Código, hicimos mas. Creyendo de nuestro deber, como representantes de la Nación, instruirla de los motivos que nos indujeron a su desaprobación, dimos principio, desde el número 29 de este periódico, a observarla en todos los artículos contrarios, en nuestro concepto, a los derechos públicos. Lo verificamos solo en ocho, porque, habiendo sobrevenido la revolución del año 29, las ocurrencias estraordinarias de este ominoso período nos llamaion, con preferencia, la atención en los pocos ratos que podíamos distraerla de otras ocupaciones.

Hemos, pues, desaprobado i hemos impugnado la Constitución, i no trepidamos en sentar también que ella ha contribuido en gran parte a los males que han aflijido al pais despues de su sanción. Sin entrar a examinarla en detalle, basta saber que mientras ha rejido se ha esperimentado, ya despotismo, ya anarquía, i no puede ser buena una lei que no tenga en sí la virtud de precaver a la República de estos dos monstruos, que aunque cada uno es bastante a destruir un Estado, se suceden siempre sin intermisión el uno al otro [2]

Pero ¿quiénes tienen la culpa de que se hubiese dictado una Constitución tan funesta? Sus autores? Algo mas que sus autores, los que cooperaron a la ruina del Congreso del año 26 i de las filantrópicas leyes que sancionó; leyes que pusieron a los pueblos en el pleno goce de sus derechos, i bajo cuyo imperio no se hubiera derramado la sangre de millares de víctimas que la guerra civil ha sacrificado. Leyes que habrían elevado a Chile a ser la primera República de la América i el asilo de los desgraciados en las demás de su Continente. Pero no nos desviemos. Hemos manifestado nuestro juicio constante sobre la Constitución, al que parecerá consiguiente que opinemos también por su reforma; mas, ántes de pronunciarnos, conviene dar una breve ojeada sobre varios acontecimientos que han guiado la marcha política del pais, despues de la revolución del año 29.

El fundamental es el tratado celebrado el dieziseis de Diciembre por los Plenipotenciarios que nombró la fuerza armada i ratificados despues por sus jefes. En él se previno el nombramiento de la Junta Gubernativa de Santiago, la creación de un Congreso de Plenipotenciarios, i se le detallaron sus atribuciones. Por primera vez empezaron a verse autoridades que desconoce la Constitución; no distamos en que ya fué indispensable este cambio por motivos que despues espondremos; mas, el oríjen que las nuevas autoridades tuvieron fué nada regular; la fuerza armada en tal evento debe ser mere pasiva, debe presentar sus armas ante la majestad del pueblo, al que solo corresponde deliberar, establecer autoridades i designar sus atribuciones. Cualquiera provincia (probablemente la de Santiago) habria tomado la iniciativa para invitar a las demas, i cuán verosímil no es que se habria conseguido una organización .provisoria mas premeditada i conveniente, i evitádose quizá la catástrofe de Lircai, que va a manchar eternamente los fastos de nuestra revolución.

Parecerá poco prudente recordar estos acontecimientos. Pero no. Aunque nos amargue su memoria, es necesario analizarlos i discurrir sobre las consecuencias que produjeron, para que, como nos fueron una vez funestos, nos sirvan en lo sucesivo de útiles lecciones <ref>En nuestro número 36 corren insertos dichos tratados, i nuestras observaciones sobre cada uno de sus artículos.</ref<.

Reunido el Congreso de Plenipotenciarios, cuyos miembros, unos fueron elejidos directamente por el pueblo, (que fué lo mas legal!) otros por las Asambleas i otros por los Cabildos, procedió luego al ejercicio de sus funciones, en el que, si sus facultades no han sido otras que las que le designó el artículo 9 del Tratado, las propasó no pocas veces, pues dictó leyes, cuya atribución no le da, i aun derogó algunas que fueron dictadas por los Congresos Jenerales, de tan grande utilidad pública, que es sensible ver las derogadas por un cuerpo tan pequeño, lo que no habria podido ejecutar por sí ninguna de las Cámaras, aun con doble número de individuos, la que ménos.

Habria sido conveniente que este Cuerpo hubiese dado cuenta a las Cámaras de sus trabajos; su autoridad fué limitada i precaria, lo que aun le constituyó en obligación de ejecutarlo así.

El mismo Congreso de Plenipotenciarios, según nos parece i debió ser, resolvió que los ciudadanos, al tiempo de emitir sus sufrajios en la elección de diputados, espresasen si los facultaban para declarar si convenia o nó la anticipación de la Convención; arbitrio que no nos pareció adaptable; el ciudadano aislado solo debe elejir i no deliberar, i si se le obliga a espresar si autoriza o nó al individuo por quien sufraga para esto o aquello, ya es una deliberación. La ventaja de los cuerpos representativos, que tanto se recomienda, no consiste en mas que en ser ellos los que deliberan i el ciudadano el que elije los miembros que los componen. Si preguntásemos a los mas que han votado, qué razón han tenido para dar esa facultad o negarla, o qué entienden por Convención, muchos confesarán su ignorancia. I no es buena disposición la que hace a los hombres deliberar sin intelijencia.

En 818 se practicó una cosa semejante. Se

  1. Acta de la Cámara de Diputados de 15 de Setiembre de 1828.
  2. No hai seguridad individual (dice un publicista) sino cuando no son posibles al Poder los actos arbitrarios; desde que lo son, la voz seguridad está vacía de sentido.