Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/172

Esta página ha sido validada
168
CÁMARA DE DIPUTADOS

formase sobre estos particulares, acordó en la misma sesión el proyecto de decreto siguiente:

"El Congreso Nacional decreta: se excitará el celo del Supremo Gobierno de la República para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15 del tratado celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos, en 7 de Marzo del presente año, promueva, a la mayor brevedad, en todos los Gobiernos de las nuevas Repúblicas americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajentes Diplomáticos que conceptuare necesarios; i se mandó a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores.

Se leyó un oficio del diputado suplente por Petorca, don Juan Bautista García, en contestación a otro del secretario, manifestando que no puede incorporarse a la Sala por una grave enfermedad que actualmente padece; i pasó a la Comision de Policía Interior.

Se dió cuenta de varias solicitudes particulares:

La Iª del diputado don Felipe Francisco Acuña, en que pide se le concedan dos meses de licencia a consecuencia de una grave enfermedad que le ha asaltado; i pasó a la Comision de Policía Interior.

La 2ª de don Francisco Formas, para que se le separe de la solicitud que hizo don Pedro Reyes, a quien él i otros ciudadanos dieron poder, cualquiera que sea la resolución que tuviere a bien dictar la Cámara sobre aquélla, reservándose el reclamar cuando las circunstancias del Erario lo permitan, i cuando haya pasado el tiempo necesario para que se reconozcan los sentimientos de órden i respeto de que se halla animado.

La 3ª de don Pedro José Reyes, para que, a consecuencia del memorial de don Francisco Formas, solo recaiga la resolución sobre él, don José Labbé, don Juan Barrera, don Ramón Coyhuepan, don Juan Acevedo i don Lucas Novoa; ámbas se mandaron agregar a los antecedentes a que se refieren.

La 4ª de don Ramón Mariano de Aris, quejándose de infracción de garantías por una providencia de la Suprema Corte, en que declaró no habia lugar al despojo de los diez regadores de agua que compró en el canal de Maipo.

La 5ª de don Tomas Contreras, para que se le reincorpore en el ejército, con respecto a no aparecer causa alguna que motive su separación.

I pasaron las dos a la Comision Calificadora de Peticiones.

Se dió cuenta de cinco informes de las Comisiones: el primero de la especial nombrada para el proyecto de reforma de la Constitución, i pide, para dar su dictámen, que la de Actas informe a la Sala del número de diputados que estén autorizados para convocar la Cran Convención, i que, verificado éste, decida la Cámara si tiene o nó las facultades necesarias para convocarla; i se mandó pasar a la Comision de Actas; tres de la Calificadora de Peticiones: el 1.° en la solicitud de don José María Jiménez, i es de parecer que no hai dificultad para que la Cámara se ocupe de este asunto. El señor Bustillos, miembro de la misma, informó por separado, i opina porque se declare que no ha lugar a la gracia que se solicita; el 2° en la acusación de doña Margarita Fernández contra el ex-Presidente Vicuña, i somete a la decisión de la Sala el proyecto siguiente:

"Pase este espediente a las Comisiones de Justicia i de Guerra para que, a la mayor brevedad, informen a la Cámara si hai lugar o nó a formación de causa contra el ex-Presidente de la República, don Francisco Ramón Vicuña;" el 3º en la de doña Mercedes García, i son de parecer se devuelva a la interesada para que, a su tiempo, ocurra al Ejecutivo, i, finalmente, otro de la Comisión de Gobierno en la mocion de don Carlos Rodríguez, sometiendo el proyecto siguiente:

"No estando autorizada laCámara para conocer de la presente mocion, devuélvase al diputado que la suscribe;" i se pusieron en tabla.

Se leyó por primera vez una mocion del diputado don José Domingo Barros, que contiene los artículos siguientes:

"Artículo primero. — Se restablece el impuesto de licores conforme a su institución.

Art. 2.º Las Municipalidades pagarán, con su producto, los oficiales instructores de las milicias de su departamento.

Art. 3.º El sobrante se invertirá en establecimientos de educación pública.

Art. 4.º Las Municipalidades acordarán los medios mas convenientes para su recaudación, quedando a su arbitrio las penas con que deben castigarse a los infractores de esta lei.

Art. 5.º Las Municipalidades pasarán anualmente al intendente de la provincia una cuenta documentada del producto e inversión de este ramo, corrijiendo éste los abusos que se cometan, a que serán responsables todos los individuos de que se compone la Municipalidad.

Art. 6.º Comuniqúese.

Se presentaron los poderes del diputado suplente por Santiago don Pablo Silva, i, como habian sido aprobados los del propietario, prestó juramento i se incorporó a la Sala.

El Presidente nombró, con aprobación de la Sala, para la Comision de Gobierno, a los señores don Pedro García de la Huerta i a don Guillermo Blest, i habiendo acordado la Sala se nombrara una comision para llevar al Supremo Gobierno la contestación a su discurso leido en la apertura de las Cámaras, elijió, del mismo modo, a los señores Echeverz, Rosales i Uriondo.

Quedaron en tabla los negocios pendientes i los informes espresados anteriormente.

Se puso a discusión el reclamo sobre nulidad de las elecciones de la Serena, i quedó pendiente, levantándose, en este estado, la sesión.— Errázuriz. — Vial, diputado-secretario.