Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/163

Esta página ha sido validada
SESION DE 27 DE JULIO DE 1831


Núm. 182

La Comision Calificadora de Actas ha visto los documentos que se acompañan para justificar la nulidad reclamada en la elección de diputados al Congreso, efectuada en la ciudad de la Serena, i como igualmente el acta presentada por los diputados de aquel partido, i es de opinion que no hai nulidad en la elección reclamada. —Sala de la Comision, Julio 27 de 1831. —José Antonio Rosales.— Miguel Del Fierro. — Guillermo C. Blest.—Francisco Carvallo.—Antonio Garfias.


Núm. 183

Se querella de atentado i violacion de garantías i pide se anule i reforme lo obrado contra las leyes en la causa que espresa.

Soberano Señor:

Don Manuel Salas Castillo, natural i vecino de esta capital, eleva hoi sus voces respetuosas a Vuestra Soberanía a fin de obtener el remedio de una violacion manifiesta que se ha hecho contra sus derechos indudables al convento i terrenos de la Recoleta Franciscana, cedidos por mi ante pasado don Nicolás García, con la condicion que aparece en la cláusula cuarta de la escritura corriente a fojas una de los autos que presento en forma.

La reclamación de estas infracciones manifiestas, es cabalmente uno de los objetos a que se estienden las facultades omnímodas del Soberano Congreso; i la que yo he sufrido, por el auto revocatorio de fojas 84 vuelta, es enteramente manifiesta, puesto que ella destruye al todo la cláusula cuarta de la escritura de donacion. En esta clase de negocios, la lei suprema es la voluntad de los donantes. No hai otra superior que pueda oponerse.

Por el contrario, nuestros códigos todos recomiendan la escrupulosidad con que debe observarse siempre la voluntad dé los isponentes. La escritura de donacion, que corre a fojas una, fué hecha ántes de hacerse efectiva dicha donacion i los relijiosos aceptaron esta misma obligación de volver aquellos terrenos en el acto mismo en que dejasen de habitar el convento, sin hacer escepcion alguna, i fuese cual fuese el motivo del desamparo. Quizá no se presenten dos cláusulas mas espresas que la contenida en dicha escritura, i, por lo mismo, sea talvez ésta la infracción mas notoria i manifiesta.

Mi objeto en la actualidad no es internarme a fundar los derechos que me asisten a los terrenos reclamados.

En todos los autos exhibidos i con especialidad en el escrito de fojas 68, está fundada la justicia de mi reclamo. En suma, la voluntad del donante es notoria, la cláusula cierta e indudable; el desamparo hecho por los relijiosos está comprobado i se verificó ahora ocho años. Su reunión a la casa grande está efectuada, en virtud del decreto supremo de reforma, que tiene ya entre nosotros un efectivo cumplimiento i sanción. De suerte que, sin disputa, es llegado el caso de la reversión que preceptúa la cláusula citada. Mi entroncamiento i la mayor proximidad con el antecesor donante está detallada a fojas 15, comprobada con el libro jenealójico i confesada en autos por los relijiosos.

De aquí resulta, pues, que el auto de fojas 84, al tiempo mismo que me privó de mis derechos fué una infracción de la lei única que, en este caso, debe rejirnos. Yo formalicé mi protesta en el escrito de fojas 85 para ocurrir por el remedio de ese mal, i hoi, apoyado en el articulo 128 de la Constitución del año 23 que nos rije, lo verifico ante Vuestra Soberanía, que es a quien corresponde, para que, reformando i dando por nulo aquel auto, se digne declarar hallarme en el caso de la reversión preceptuada en la cláusula aceptada por los mismos donatarios; aceptación tanto mas poderosa cuanto que fué una condicion puesta a unos relijiosos incapaces de dominio alguno i sí solo de un simple i sencillo uso.

Por tanto,

Suplico a Vuestra Soberanía se digne admitir el recurso i, en consecuencia, resolver como he pedido a la conclusión.

Es justicia, etc. —Manuel Salas Castillo.


Núm. 184

El Presidente que suscribe, tiene el honor de acusar recibo a S. E., el Vice-Presidente de la República, de la nota en que le comunica la satisfactoria noticia de haberse reconocido la Independencia de Chile por el Gabinete de su Majestad, el Rei de la Gran Bretaña; este paso, tan conforme a la justicia i a los principios que deben conducir a los Estados, acredita la liberalidad de las máximas que rijen al Gabinete de su Majestad Británica i el alto aprecio que ha merecido entre las grandes naciones la República de Chile; ella estará siempre dispuesta a unirse por los estrechos vínculos de la amistad i del comercio, bajo las bases de una libertad absoluta e igual con todas las potencias que quieran gobernarse por los mismos principios.

La Cámara, pues, se felicita de un resultado tan próspero como consiguiente a la gloriosa marcha del Supremo Gobierno que, sacándonos del abismo, del desorden i la anarquía, ha dado lugar a que se reconozcan los verdaderos sentimientos de justicia i órden que forman el carácter chileno.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1831.— Joaquín TocornalManuel Camilo Vial, diputado-secretario. — AS. E. el Vice-Presidente de la República.