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SESION DE 27 DE JULIO DE 1831

De ningún modo puedo concebir el que U. U . convengan que, para ser miembro de la mesa receptora, se necesite la cualidad de ser calificado sino solo las que son necesarias para poderse calificar. Bien terminantes están los artículos 6 i 70 de la lei de calificaciones, i el artículo 77 de la de elecciones mas lo manifiesta con la referencia que hace al artículo 6 ya espuesto.

Siendo mi sentimiento la conservación del mejor órden, serán reconocidas las cajas por la Municipalidad al remitirlas a la mesa receptora.

Siendo un acto público, como lo es, el que se va a obrar, puede cualquier ciudadano presenciarlo sin impedir a la mesa el que funcione libremente.

No habiendo en la villa una sala consistorial, me parece ser cuestión de nombre el que la mesa se forme en el cuarto de don Francisco Toro o en el del cura, i solo debemos de mirar el mejor aseo de la pieza que, por lo que respecta a publicidad, no encuentro diferencia de uno a otro.

Me es demasiado estraño el que U. U. se avancen a decir no hayan visto las leyes de calificaciones, siendo que yo mismo las he leído (al cuerpo que se ha reunido en Cabildo) por dos ocasiones en voz bastante perceptible, como consta de las actas levantadas al formar la mesa calificadora i revisora. No me cansa ménos admiración que, por consideraciones a mí, no hayan hecho ántes estos reparos, cuando estoi satisfecho que ninguno tendrá que notarme le haya hecho la menor insinuación sobre la materia, ni que me haya mostrado con alguna parcia lidad en todo lo obrado.

Esta ocasion me presenta la satisfacción de ofrecer a U. U. la mas alta consideración de aprecio. —Cogotí, Marzos de 1831. — Miguel Varas i Solar.—Señores Municipales.


Núm. 170

Para evitar que, en las elecciones de mañana, se repitan los fraudes e ilegalidades en que se ha incurrido en las anteriores, la Municipalidad cree de suma necesidad que U., a quien corresponde mantener el órden, observar i hacer observar las leyes, se sirva prevenir a la mesa receptora, bajo la mas estricta responsabilidad por los males que se orijinasen:

  1. Que la mesa no puede estar en casa del cura, sino en la Sa'a Municipal o lugar público;
  2. Que ya que U. no accedió a nuestras súplicas, por oficio fecha 3 del corriente, de intimar órden a don Francisco Macaya para que salga del partido, al ménos, no se le permita intervenir de ningún modo en las elecciones, i mucho ménos como secretario de la mesa receptora; pues, este empleo parece debe recaer en uno de los mismos vocales. Ni la lei actual asigna otro de fuera, i la anterior ¡ estilo ha sido aquél;
  3. Que renuiriendo la lei de calificaciones, para los miembros que han de sortearse para su mesa, las cualidades de elector, no ménos deberán ser necesarias para los de la receptora. Se infiere de aquí que, sin estar calificado, requisito preciso para elector, ninguno puede emplearse en estas corporaciones a no ser que la lei le llame por su empleo, i, de consiguiente, aun cuando en la mesa calificadora por necesidad pudiesen emplearse algunos sin tal requisito, en la receptora parece que no se pueda absolutamente, i don Apolinario Lillo, que no está calificado, deberá ser subrogado por otro con las cualidades requeridas;
  4. Que permita que el Cabildo, acompañado de U., reconozca inmediatamente las cajas de que ha usado i ha de servirse la mesa receptora en las elecciones futuras; i, según el estado en que se hallen, pueda tomar una razón que la acredite la mesa receptora; o si se opusiese que, al ménos, sea suscrita por U. i demás municipales anotándose la oposicion de la mesa;
  5. Que se advierta a la mesa que no impida a ningún vecino el que ocurra, si quisiese, a ver un acto público, como son las funciones de la mesa; i aun el que pueda representar, guardándole el respeto debido, si algo notase contra la lei, o que pueda presumirse fraude.

No debe U. estrañar que solo ahora haga el Cabildo tales reparos; ántes ni aun las leyes de calificaciones i elecciones las habia visto, ménos tuvo tiempo para meditarlas, i mas, procedió cada miembro por consideraciones a U., i recelos de tumultos escandalosos; pero hoi de algún modo instruido de su deber, aunque no tomara una parte activa, no intervendrá ni autorizaría nada que sea contra la lei u honor de un majistrado.

El Cabildo, al suscribirse, ofrece a U. los respetos de su consideración i aprecio. Combarbalá, Marzo 5 de 1831.— Es copia.


Núm. 171

A su apreciable nota, de 4 del corriente, que diriie U. al Cabildo, desde su hacienda de Cogotí, con el oficio de la Intendencia, fecha 21 del mes próximo pasado, con que ésta le acompañó la lei de elecciones, contesta:

"Dice U. que siempre ha contemplado no ser un deber desaprobar lo que el Cabildo ha aprobado, i solo por complacer i porque no se le note de parcialidad, ha remitido a la Intendencia el acta de elecciones acompañada de los oficios, que son en los que decimos de nulidad de ellas. El Cabildo es de sentir mui contrario, i no puede mirar como un acto de complacencia en U. el que se haya comportado siquiera del modo que dice.