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CÁMARA DE DIPUTADOS

el Reglamento pero disperso en diversas actas, no podia haber sesión hasta el viérnes próximo, en que se presentaría impreso; i se acordó así levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 127

Esta Cámara, en sesión del 4 del presente mes, ha sancionado el proyecto de decreto que sigue:

"El Congreso Nacional, considerando que don José Tomás Ovalle, despues de haber servido a la Patria en varios empleos de importancia desempeñándolos satisfactoriamente, se hizo cargo del Supremo Gobierno de la República en las circunstancias mas difíciles i desgraciadas en qne ésta se ha hallado, i que, en el ejercicio de este alto destino, desplegó tal vigor, prudencia i rectitud, que sus nobles esfuerzos para conseguir la terminación de la guerra civil, la unión i restablecimiento del órden, fueron coronados con el mas feliz suceso; considerando que, en medio de estas jenerosas tareas i talvez por consecuencia de ellas, rindió su último aliento en servicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad digno de servir de modelo a sus sucesores; considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas, honrando los grandes servicios i dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la Patria, decreta:

Artículo primero. Don José Tomas Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

ART.2º El nombre de don José Tomas Ovalle se escribirá con letras de oro en la Sala destinada para la reunión délas dos Cámaras del Cuerpo Lejislativo, i su retrato se colocará en la Sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomas Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomas Ovalle se educarán a espensas de la Nación, en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Se asigna, sobre el Crédito Público, la cantidad de diez mil pesos para ser distribuidos por igual i como ausilio dotal entre las hijas del citado don José Tomas Ovalle.

Art. 6.º Se señalan, sobre el mismo Crédito Público, otros diez mil pesos a la viuda de don José Tomas Ovalle, con reversión, despues de su fallecimiento, a los descendientes de éste."

El Presidente que suscribe, tiene el honor de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, para que, puesto en la noticia de su Sala, obre los efectos convenientes.

Dios guarde al señor Presidente muchos años.

Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 8 de 1831.— JOSÉ IGNACIO, Obispo de Retimo, Presidente.—Juan Francisco Meneses, secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 128

La Cámara de Diputados, en sesión de 9 del corriente, ha acordado que el secretario nombrado en sesión del 1° de Junio, tenga la dotacion de dos mil pesos anuales, i que, de los empleados nombrados en sesión del 6 del mismo, tengan el oficial mayor la dotacion de ciento veinte i cinco pesos mensuales, los dos oficiales subalternos cincuenta pesos cada uno, el portero veinte i cinco i el sirviente diez.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E . para los efectos correspondientes.

Diss guarde a V. E . muchos años. -Santiago, Julio 15 de 1831.— Joaquín Tocornal. — Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S.E. el Vice-Presidente de la República.