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SESION DE 9 DE JULIO DE 1831

cia de ellas, rindió su último aliento en servicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad digno de servir de modelo a sus sucesores; considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas, honrando los grandes servicios i dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la Patria, decreta:

Artículo primero. — Don José Tomas Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El nombre de don José Tomas Ovalle se escribirá con letras de oro en la Sala destinada para la reunión de las dos Cámaras del Cuerpo Lejislativo, i su retrato se colocará en la Sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomas Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomas Ovalle se educarán a espensas de la Nación, en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Se asigna, sobre el Crédito Público, la cantidad de diez mil pesos para ser distribuidos por igual i como ausilío dotal entre las hijas del citado don José Tomas Ovalle.

Art. 6.º Se señalan, sobre el mismo Crédito Público, otros diez mil pesos a la viuda de don José Tomas Ovalle, con reversión, despues de su fallecimiento, a los descendientes de éste;" i se mandó a las Comisiones de Constitución i Hacienda.

Continuó la discusión de los artículos siguientes del proyecto de Reglamento:

"Art. 106. Los comisionados i cualquiera otro senador que quiera asistir a la Sala tendrán asiento entre los diputados.

TÍTULO XI
De los empleados i policía de la Sala

Art. 107. Habrá un oficial mayor, cuya dotación será de mil pesos al año; dos oficiales subalternos con quinientos cada uno i un portero con trescientos.

Art. 108. Dos edecanes i dos ordenanzas que se pedirán al Gobierno.

Art. 109. Las funciones de los tres primeros serán las que les designe el secretario. Las del cuarto son: 1.° cuidar del aseo i limpieza dé la Sala; 2.° del órden i conservación de los muebles i útiles, que recibirá bajo de inventario para que los entregue en el mismo estado i con las mismas formalidades que los recibió; 3.º dar cuenta al secretario de los útiles que se hubieren destruido o concluido en el servicio para su renovación o reparación.

Art. 110. Estará a disposición del Presidente i secretario i su nombramiento se hará por el primero.

Art. 111. Las de los edecanes son: 1.° comunicar las órdenes del Presidente; 2.º hacer todas las citaciones; 3.º conducir las comunicaciones; 4.ºintroducir todo aviso o comunicación al Presidente, i a las personas que éste mandare entrar en la Sala; 5.º hacer que se guarde compostura i silencio en la barra.

Art. 112 . Los ordenanzas estarán a disposición del Presidente i secretario.

Art. 113. Los empleados no gozarán sueldo sino miéntras duren las sesiones, a escepcion del que fuese encargado del archivo, cuya dotacion se designará al tiempo de su nombramiento.

Art. 114 . No será permitido entrar en el recinto de la Sala a persona alguna que no sea Ministro, Senador o Diputado sin especial permiso del Presidente, prévio el acuerdo de la Sala.


TÍTULO XII
De la observancia i mejora del Reglamento

Art. 115. Todo diputado tendrá derecho para reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento.

Art. 116. Si es notoria su infracción, el Presidente hará que se observe.

Art. 117. En caso de duda, no se pasará adelante hasta que la Sala haya declarado si hubo o no infracción.

Art. 118. La Cámara no podrá alterar ningún artículo de este Reglamento, sin que precedan las formalidades prescritas para todo proyecto de lei o decreto.

Art. 119. Todo diputado tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento"; i fueron aprobados el 113, 115, 116, 117 i 118; todas las partes del 109 el 110, 114 i 119 rechazados; el 106, 107, 108, 109 i 1 12 aprobados en estos términos:

"Art. 106. Los comisionados tendrán asiento entre los diputados.

Art. 107. Habrá un oficial mayor, cuya dota-cion será de ciento veinticinco pesos mensuales; dos oficiales subalternos con cincuenta cada uno; un portero con veinticinco i un sirviente con diez.

Art. 108. Dos oficiales de Sala i dos ordenanzas que se pedirán al Gobierno.

Art. 109. Las funciones de los cinco primeros serán las que les designe el secretario.

Art. 111 . Las de los oficiales de Sala son: 1.° Comunicarlas órdenes del Presidente; 2.º hacer todas las citaciones; 3.ºconducir las comunicaciones; 4.º introducir todo aviso o comunicación al Presidente, i a las personas que éste mandase entrar en la Sala; 5.ºhacer que se guarde compostura i silencio en la barra.

Art. 112. Los oficiaLes de Sala i los ordenanzas estarán a disposición del Presidente i secretario."

El Presidente espuso que, estando concluido