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SESION DE 8 DE JULIO DE 1831

sueldos de que se le privó hasta que volvió a ocupar su destino; i se mandó a la Comision de Justicia.

Se tomó por tercera vez en consideración el artículo 105, que dice: "La Cámara de Senadores podrá mandar comisiones para ilustrar i apoyar los proyectos que hubiere acordado," i fué aprobado, pidiendo el señor Infante se salvara su voto; i, en este estado, se levantó la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 126

Señor:

El doctor don José Gaspar Marin, con el espediente promovido ante el Congreso sobre que se declare el atentado cometido por el ex-Director Freire, en el hecho de espatriar a un diputado inviolable por sus opiniones, sin ser primeramente oido, juzgado i sentenciado por las autoridades a quienes corresponde, parece ante el Congreso i dice: que remitido este asunto a la Comision de Justicia, los señores que la componen no han podido hasta ahora descifrar el objeto de mi querella, según se me ha informado privadamente; a fin, pues, de evitar todo pretesto o motivo de duda, digo que mi solicitud se dirije a que el Congreso declare el atentado e infracción de las garantías sociales, en el hecho de espatriarme en los términos que llevo referidos; ítem mas, una vez declarado el atentado, pido que, pues, al espatriarme, se me suspendió del empleo que tenia en la Suprema Corte con privación de la mitad de mis sueldos, se digne el Congreso ordenar se me cubran los vencidos de que estoi i fui despojado hasta obtener nuevamente la posesion de mi empleo. A cuyo efecto al Congreso suplico se digne remitir este memorial a la Comision para la mejor intelijencia de mi recurso.

Es justicia.—José Gaspar Marín.