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CÁMARA DE DIPUTADOS

i siete votos a favor, unánimemente, para diputados, de los indicados don José Manuel Astorga i don Miguel Fierro, i suplente don José María Tocornal, i en todos ellos facultad, de convocar la Gran Convencion.

Concluida esta operacion, se dio principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don Juan José Herrera por ésta de San Felipe i don José Antonio Otero por la de San Antonio de Putaendo; obtuvieron, para diputados al Congreso, ochocientos no venta i cuatro votos don José Manuel Astorga i don Miguel Fierro, e igual número para suplente don José María Tocornal, con facultad de convocar la Cran Convencion, i uno para diputado don Juan Francisco Valdés, resultando, de consiguiente, electos los precitados don Miguel Fierro i don José María Tocornal.

Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario de Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —Manuel José Ñuño. —Judas Tadeo Gómez. -José Antonio Espinosa. —Francisco Carmona. —Juan José de Herrera. —José Antonio Otero. —Francisco de Villegas, secretario. Es copia de su orijinal. —Manuel Jose Ñuño. —Francisco de Villegas, secretario.



Núm. 4

Reunida la Municipalidad del partido de Rancagua, el dia once de Marzo de mil ochocientos treinta i uno; con asistencia de los señores gobernador local, don Ramon Cuadra i reidores don José Miguel Rivadeneíra, don Diego Carrasco i don Ramon Garin, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida de las parroquias que se contienen en su jurisdiccion, para diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i, hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su pertura, i en seguida a la de las cajas que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis de la Lei de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de Rancagua cuarenta i ocho votos; de ellos para diputados al Congreso, cuarenta i ocho a favor de don Pedro Cuadra i tíaeza; cuarenta i seis, don Guillermo Blest i dos don Juan José Gandarillas; i para suplente, cuarenta i cinco, don Juan José Gandarillas i tres don Guillermo Blest.

La de la parroquia de Codegua ochenta i cinco votos; de ellos para diputados, setenta i siete a favor de don Juan de Dios Correa i don Manuel Ortúzar; i ocho, don Pedro Cuadra i Baeza i don Guillermo Blest; i para suplente, setenta i siete don Manuel Hurtado i ocho don Juan José Gandarillas.

La de la parroquia de Maipo doscientos treinta i siete votos que, para diputados, salieron a favor de don Pedro Cuadra i Baeza i don Guillermo Blest, i los mismos para suplente, don Juan José Gandarillas.

La de la parroquia de Alhué cuarenta i dos votos; que tambien resultaron a favor de don Pedro Cuadra i Baeza i don Guillermo Blest, para diputados, i de don Juan José Gandarillas los mismos para suplente.

La de la parroquia de San Pedro setenta i siete votos a favor de don Pedro Cuadra i Baeza i don Guillermo Blest, para diputados, i los mismos don Juan José Gandarillas para suplente.

La de la parroquia de Doñigüe sesenta i nueve a favor de don Pedro Cuadra i Baeza i don Guillermo Blest, para diputados, i los mismos para suplente don Juan José Gandarillas.

La de la parroquia de Coltauco trescientos trece votos; de ellos para diputados, trescientos trece a favor de don Pedro Cuadra i Baeza; trescientos once, don Guillermo Blest; tres don Alfonso García i uno don Francisco Tagle; para suplente trescientos once don Juan José Gandarillas, i don Agustin Jara i don Santiago Echeverz uno.

La de la parroquia de Peumo veinte votos; de ellos para diputados, veinte don Guillermo Blest; don Pedro Cuadra i Baeza diez i siete, i don Pedro Quesada i Baeza tres; i para suplente, veinte don Juan José Gandarillas; espresándose así, en las actas de ésta como en las de todas las parroquias,que todos los sufragantes dan poder a todos los nombrados en los sufrajios, para anticipar la época de la reforma de la Constitucion.

Concluida esta operacion, se dió principio al es crutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don Juan Aguilar de Olivos, don Valentin Baeza, don Pedro Bustamante, don José Acuña, don Basilio Baquedano, don José Soto, don José María de las Cuevas i don Encarnacion Villaseca; obtuvieron para diputados al Congreso:ochocientos once votos don Pedro Cuadra i Baeza; don Guillermo Blest ochocientos diez; don Juan de Dios Correa i don Manuel Ortúzar setenta i siete; don Pedro Quesada i Baeza i don Alfonso García tres; don Juan José Gandarillas dos i don Francisco Tagle uno; para suplentes: don Juan José Gandarilhis ochocientos nueve; don Manuel Hurta lo setenta i siete; don Guillermo Blest tres; don Agustin Jara i don Santiago Echeverz uno; resultando, de consiguiente, elec