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sesion de 7 de julio de 1831

segurida i que ofrece un lugar que parece por la desatención que se hace de él, haber sido borrado de la jeografía del pais. Los actuales habitantes que, al amparo de una guarnición que en el año 27 puso el señor Jeneral Borgoño, han principiado a repoblarla, son de condicion pobre i atrasada, a escepcion de unos pocos oficiales retirados que han fijado en ella su residencia por adelantar en la carrera de su fortuna; mas, no es del alcance de estos hombres, que han dejado la espada para tomar el arado, transformar ruinas en edificios públicos. La ciudad de los Anjeles, los pueblos de San Carlos, Santa Bárbara, Antuco, Villucura i Besamávida i todas las propiedades del campo, sin esceptuarse una, reducidas a cenizas!... I bajo qué protección, bajo qué amparo reedificarlas? En el antiguo réjimen i en octaviana paz con sus vecinos bárbaros, gozaban del apoyo de un cuerpo de caballería que constaba de fioo hombres, i, en el dia, cuando la necesidad es absoluta, solo logran, por temporadas, una pequeña fuerza incapaz de infundir respeto.

A pesar que la primera atención del Cabildo que se ha nombrado allí, es la planteacion de una escuela pública, no puede efectuarla por la falta de una cuadra para la reunión de los alumnos; no hai una casa en donde esta Corporacion se reúna, ni tampoco en donde depositar las piezas de instrumentos públicos, cuya conservación es de tanto ínteres; no tiene un edificio que sirva de cárcel; i también carece absolutamente de alimentos para mantener a los criminales que, por desgracia, nunca faltan; los dias de lluvia, los vecinos se ven privados del santo oficio de la Misa; pues, no hai donde decirla; en los tempo- rales de invierno, la incomunicación del pueblo con la campaña es completa; pues, todos sus puentes, el que no por el fuego, por el trascurso del tiempo han sido destiuidos. Esta es la fiel copia del cuadro que presenta el partido situado en el centro del paraíso chileno.

En atención a lo espuesto, tomando en consideración que la isla de la Laja es parte integrante de la República, hermana inseparable de las demás i mui digna de protección, bajo el intimo convencimiento que es la parte de todo Chile que mas haya sufrido en la revolución, que sus habitantes están en la impotencia de mejorar su estado, i, finalmente, que su reorganización, por su situación, interesa en jeneral a toda la República, los diputados abajo firmados, invitan, en razón de gran justicia, al Soberano Congreso declare libre i exenta de toda contribución a la isla de la Laja, por el término de diez años, i por cuyas consecuencias pueden asegurar, desde ahora, grandes ventajas a la Nación.

Los infrascritos diputados, al hacer esta moderada solicitud, han creido hacer palpables a la Soberana Corporacion a que pertenecen, la justicia de invertir la contribución de un partido arruinado en su misma reparación. Con este pequeño sacrificio i sin gravámen a la Nación, remediará sus urjencias una poblacion, cuyo reconocimiento no olvidará jamas este justo beneficio, pequeño se ha dicho; pues, aunque el choque de competidores rivales haya subido en estos dos años a mas cantidad el remate del diezmo, el año anterior se efectuó en doscientos sesenta pesos i la alcabala, en el presente, en treinta pesos. En fin, puede asegurarse que a la concesion de esta petición i en vista de algunos trabajos públicos que allí se pongan en planta, irán muchas personas de comodidad que, hasta ahora, el temor retiene; transformarán sus sitios que, hasta hoi, respiran luto en edificios de gusto, i luego tendremos, mediante la sabiduría i filantropía de los Padres de la Patria, la satisfacción de ver a la frontera del sur al grado a que está llamada.

En consideración a lo espuesto i atención a las atribuciones esclusivas a la Representación Nacional, detalladas en el artículo 46 de la Constitución, los diputados que suscriben, someten a la decisión del Soberano Congreso el proyecto siguiente:

  1. Se declara al partido de la Laja libre i exento de contribución decimal i de cualquiera otro impuesto establecido o por establecer, escepto el de la primicia, por el término de diez años.
  2. Para precaver diferencias o pleitos que pudieran orijinarse por falta de anotacion en los instrumentos públicos, el ramo de alcabalas será o rematado o administrado por cuenta de la Municipalidad; i su producto anexo a los propios de ciudad, debiendo suceder esto al dia siguiente del finiquito del actual remate.
  3. Se faculta a la Municipalidad de los Anjeles para que, en el intervalo de esta concesion, remate o haga recaudar por dos años, i en los que mas convinieren el diezmo de su partido, cuyo producto deberá invertirse por el procurador de propios, i la comision o comisiones que, al efecto, nombre el Cabildo, en obras pías i de conveniencia pública.
  4. Comuniqúese" etc.

Santiago, Julio 7 de 1831.— Agustin López.— Beltrán Mathieu. —Al Soberano Congreso Nacional.