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CÁMARA DE DIPUTADOS

cibirá el Presidente i depositará, sin leerla, en una urna que se colocará sobre la mesa.

Art. 84. Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente i secretarios; se comprobará cotejando el número de sufrajios con el de los votantes, i se publicará.

Art. 87. Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá nueva discusión, observando los dias de intermedio que prescribe este Reglamento.

Art. 94. Su duración será a voluntad de la Cámara.

El 95 fué aprobado en todas sus partes, a escepcion de la parte quinta que se mandó suprimir, i la segunda, tercera i duodécima que fueron aprobadas en estos términos:

2ª Nombrará en el acta a los diputados que compusieron la Sala i a los que designa el artículo 10.

3ª Espresará en ella los asuntos de que se haya dado cuenta, su jiro, cualquiera resolución que se hubiere tomado, i las materias que se hayan señalado para la siguiente sesión.

12ª Proponer a la Sala i separar, con acuerdo del Presidente, a los oficiales.

El artículo 96 fué desechado, dejando el nombramiento de la persona que haya de quedar encargada del archivo para cuando terminen sus sesiones.

El señor Rodríguez pidió se salvara su voto en el artículo 91, i ántes de proceder a la votacion del 96, hizo una indicación para que se agregase un artículo que mandara tener sobre la mesa un ejemplar de la Constitución, otro del Reglamento i el libro de actas, i se declaró que no debia agregarse, levantándose, en este estado, la sesión.—TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 123

Mocion de don Carlos Rodríguez para que, en ningún caso, se acerque tropa al sitio de las sesiones de la Cámara.

Señores Representantes:

Anoche espuse estar cierto que, en la del viérnes, se habia mandado traer una partida de tropas, a consecuencia del suceso ocurrido en esta Sala i que, en la del sábado, hubiera oficiales de la policía en víjilancia i a la espectativa, según se dice, para hacer uso con arreglo a las circunstancias de fuerza ya preparada. Mi objeto, al hacer esta indicación, no fué otro que el de reclamar de los señores diputados la constancia de su celo por la tranquilidad pública, para que no se repita un paso que al mismo tiempo que degrada al pais en lo mas vivo de su honor, le espone al espectáculo mas horroroso i terrible. El señor Presidente me contestó, sin que se le hiciese la menor observación por los demás señores diputados, que pusiese acusación por escrito i considerando yo que esta medida inútil e innecesaria en el dia no puede producir buenas consecuencias, solo me he decidido a someter a la aprobación de la Sala el siguiente .

Decreto:

"En ningún caso podrá acercase al edificio de la Sala de sesiones partida alguna de tropa armada, a no ser que sea pedida por el señor Presidente, a consecuencia de espreso mandato de la Cámara."

Tengo el honor de saludar a los señores Representantes con la mayor consideración i respeto.— Santiago, 5 de Julio de 1831. —Carlos Rodríguez.