Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/114

Esta página ha sido validada
110
CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 81. Concluida la votacion, el secretario preguntará si queda algún diputado sin votar, i, no habiendo, lo hará finalmente el Presidente.

Art. 82. El secretario hará la regulación en voz baja ante el Presidente, i publicará cuántos han sufragado por la afirmativa i cuántos por la negativa; en seguida, el Presidente dirá: queda aprobado o reprobado, admitido o desechado el negocio puesto a votacion.

Art. 83. La otacion por escrutinio empezará por contar el secretario el número total de los vocales, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona o personas por quienes vote, o si concede o niega la gracia que se solicita, la que recibirá el Presidente i depositará, sin leerla, en una urna que se colocará sobre la mesa.

Art. 84. Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente i secretario, se comprobará cotejando el número de sufrajios con el de los votantes i se publicará.

Art. 85 . Cualquier diputado podrá acercarse a la mesa del escrutinio a verificarlo por sí mismo i comprobar su resultado.

Art. 86 . Las votaciones se decidirán por la pluralidad absoluta de los asistentes, a escepcion de los casos en que se haya dispuesto otra cosa en este Reglamento.

Art. 87. Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá tercera discusión, observando los días de intermedio que prescribe este Reglamento.

Art. 88 . En las votaciones que se versen sobre elección de personas, se escluirán todas aquellas que hayan sacado ménos de diez votos, i se procederá a segunda votacion; si en esta tampoco resultare pluralidad absoluta, se pasará a tercera en que solo entrarán los dos o mas que hayan obtenido igual número de votos entre sí, o mayor respecto de los demás. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas debajo de otra que haya sacado el mayor número de sufrajios, se votará por el mismo órden cuál de aquellas habrá de entraren escrutinio con ésta. Dos empates en cualquiera estado obligarán a nueva votacion, i si todavía resultare empate, se confiará el resultado a la suerte entre las personas que competan.

Art. 89. Los diputados que estén presentes en el acto de la votacion no podrán escusarse a ella, ni separarse de la proposicion bajo pretesto alguno.

Art. 90. No podrán votar los interesados personalmente en el asunto de que se trate.

Art. 91. Cualquier diputado tiene derecho para pedir que su voto particular se inserte en el acta, presentándolo, dentro de las veinticuatro horas hábiles, a la Cámara sin fundarlo.

TÍTULO 9.°
Del Secretario

Art. 92. La Sala nombraiá, a pluralidad absoluta de votos, un secretario, de dentro o fuera de su seno, cuya dotacion será...

Art. 93. Tomaiá asiento al costado de la mesa de la testera.

Art. 94. Su duración seiá miéntras desempeñe el cargo con exactitud.

Art. 95 . Las funciones del secretarlo son:

  1. Llevar durante las sesiones apunte sobre los acuerdos para estender por ellos las actas con precisión i claridad;
  2. Nombrar en el acta a los diputados que compusieron la Sala;
  3. Espresar en ella los asuntos de que se haya dado cuenta, su jiro i cualquiera resolución que se hubiere tomado;
  4. Autorizar las actas i comunicaciones oficiales;
  5. Fijar por escrito en un lugar público las materias que se hubieren señalado para la siguiente sesión;
  6. Hacer ce piar en los libros las actas i oficios;
  7. Cuidar se lleven en libros separados las actas i oficios reservados, que serán estendidas i aprobadas del mismo modo que las públicas;
  8. Firmar los libros de actas i cerrar con una nota el de comunicaciones oficiales el dia que terminen las sesiones de esta Cámara;
  9. Redactar todas las comunicaciones que la Cámara hubiere acordado despachar;
  10. Distribuir los libros i demás trabajos entre los oficiales de secretaría, según sus aptitudes;
  11. Cuidar del órden i policía en la secretaría;
  12. Proponer a la Sala i separar, con acuerdo del Presidente, a los oficiales en que notare ineptitud, poca contracción, inmoralidad 0 desobediencia;
  13. Conservar el archivo jeneral i guardar en uno especial cuanto tenga el carácter de reservado.

Art. 96. Terminadas las sesiones de la Cámara quedará encargado del archivon; i fueron aprobados el 81, 85, 86, 88, 89, 90, 91,92 í 93; el 80, 82, 83, 84, 87, 94 i 95 en estos términos:

"Art. 80. En la votacion nominal el secretario i pro-secretario formarán cada uno dos listas, una de los que estén por la afirmativa i otra de los que estén por la negativa; i la empezarán a tomar por el primero de la derecha, i seguiián por el último de la izquierda, guardando en todos el órden de sus asientos.

Art. 82. El secretario i pro-secretario harán la regulación i publicarán cuántos han sufragado por la afirmativa i cuántos por la negativa; en seguida, el Presidente dirá: queda aprobado o reprobado, admitido o desechado el negocio puesto a votacion.

Art. 83. La votacion por escrutinio empezará por contar el secretario i pro-secretario el número total de los vocales, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona o personas por quienes vota, o si concede o niega la gracia que se solicita, la que re