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CÁMARA DE DIPUTADOS

i juzgándose ofendido por el decreto de 8 de I Octubre del año 1825, i estando privado de la mitad de los sueldos que ganó hasta tomar posesión del empleo de Ministro de la Corte, se querella ante el Congreso i pide mande traer a la vista el memorial para que resuelva; i se mandó a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta de una solicitud de don Cipriano Segovia, en que manifiesta los servicios que ha prestado en la guerra de la Independencia, su buena comportacion i la subordinación que ha tenido a sus jefes, que, por haber tomado parte en las disensiones políticas, ha sufrido los efectos del supremo decreto de 17 de Abril de 1830, i pide que, en atención a sus servicios, se le reponga en el empleo que ha ejercido con agregación a plaza, protestando que jamas traicionará a la Nación; i se mandó a la Comision Calificadora de Peticiones.

Continuó la discusión del proyecto de Reglamento, i fueron aprobados los artículos siguientes:

"Art. 75. Se prohibe todo signo de aprobación o desaprobación por los discursos que se pronunciaren.

Art. 76 . Cuando no haya quien tome la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido.

Art. 77 . Antes de proceder a la votacion, el Presidente llamará a los diputados que se hallen fuera de la Sala.



TÍTULO 8° De las votaciones

Art. 78 . I.as votaciones se harán de dos modos: primero por la espresion de sí o nó que proferirá cada diputado i se llama nominal; 2° por escrutinio."

Antes de proceder a la votacion sobre este artículo, el señor Rodríguez pidió se declarara previamente si tenia algún vacío el capítulo 7.0 De las discusiones; i despues de considerada esta indicación, se declaró que no lo tenia.

El señor Infante pidió se salvara su voto en éste i en el 77, i se levantó la sesión.—TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXO

Núm. 120

Señor:

El doctor don José Gaspar Marín como mejor proceda de derecho (ante el Congreso) respetuosamente dice: que, ante el Congreso del año veinte i seis, me querellé del atentado cometido por el ex-Director Freire en el hecho de espatriar a un diputado inviolable por sus opiniones, i lo que es mas, sin ser oido, juzgado i sentenciado por las autoridades a quienes corresponde. Igual solicitud entablé en dos Congresos consecutivos que se subsiguieron; pero, por desgracia, o mis representaciones no se proveyeron o quedaron sepultadas en la Comision del caso. Así es que el suplicante no solo se conceptúa ofendido i agraviado por el decreto de 8 de Octubre del año de 825, sino que también está privado de la mitad de sueldos que ganó hasta tomar posesion del empleo de Ministro de la Corte. El Congreso, pues, que es el único juez a quien puedo querellarme en semejantes casos, sabrá dar al espediente el jiro que corresponda.

En cuya virtud.

Al Congreso pido i suplico se sirva mandar traer el memorial a la vista i fecho librar la providencia que conceptúe de justicia.— José Gaspar Marín.