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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1842

nifiesto con la firma del intérprete, el visto bueno del administrador, i el pliego con que los acompaña el capitan del buque, se archivarán como documento.

Art. 38. De uno u otro manifiesto, despues de traducidos se sacará dos copias según el modelo número 1.°: una de ellas se sentará en los libros que la aduana debe llevar con este objeto, i la otra se remitirá a la contaduría mayor.

Art. 39. Los conocimientos orijinales, cuando hacen las veces de manifiesto, solo permanecerán en la Aduana el tiempo necesario para traducirlos i confrontarlos, serán despues inmediatamente remitidos al resguardo.

Art. 40. Esta oficina los entregará al capitan del buque a que pertenezcan, para recojer el recibo que de ellos hubiere dado.

Art. 41. Cuando por fondear un buque en estado de inminente peligro, requiera prontos i eficaces auxilios, el oficial del resguardo que hace la primera visita, se quedará a su bordo con el guarda i dará aviso

Art. 42. En este caso no habrá incomunicacion, i el manifiesto por mayor podrá admitirse hasta doce horas despues de anclado el buque.

Art. 43. Todo manifiesto por mayor se presentará en papel común i no tendrá derecho alguno.

Art. 44. Sobreviniendo temporal, por todo el tiempo que dure, se suspenderá la observancia de las disposiciones que contiene este capítulo.

Art. 45. Ningún buque mercante que a su arribo hubiese presentado manifiesto por mayor, podrá emprender viaje ni ponerse a la carga, sin que capitan o consignatario cancelen ántes dicho manifiesto.

Art. 46. Para pedir la cancelacion de un manifiesto por mayor se acompañará el estado por duplicado de los bultos que queden a bordo (modelo núm. 2) i con decreto del administrador de la Aduana, pasará dicho estado a la mesa de comprobaciones.

Art. 47. Este departamento sobre el ejemplar del manifiesto por menor perteneciente al mismo buque, que debe tener archivado, trasladará una copia fiel del recibo que la alcaldía hubiese dado al resguardo.

Art. 48. Con el manifiesto por menor así anotado, i la razón de la carga existente en el buque, cancelará la espresada mesa el manifiesto por mayor, declarando en él las partidas que quedasen a bordo, i las que hubiesen pasado a los almacenes de depósito, o sido trasbordadas.

CAPÍTULO II
De las muestras

Artículo primero. Despues de presentado el manifiesto por mayor se podrá desembarcar las muestras del cargamento observando las reglas que prescriben los artículos siguientes:

Art. 2.º Para proceder al desembarque de muestras deberá presentar el consignatario de ellas a la Aduana tres pedimentos según los modelos números 3, 4 i 5.

Art. 3.º Siendo las muestras que se quisiese desembarcar parte del contenido de uno o mas bultos existentes a bordo, manifestados ya por mayor, se espresará en el pedimento esta circunstancia, i el número i marca que corresponda a cada pieza.

Art. 4.º Todos los pedimentos de muestras se estimarán como manifiestos por menor de las mercaderías que contuviesen; i la Aduana los agregará a los documentos de igual clase del respectivo buque.

Art. 5.º En dichos pedimentos se espresará la marca i número de cada volumen, i su con tenido en letras: si se ignorase éste bastará lo primero.

Art. 6.º Antes de dar curso a los espresados pedimentos, se confrontarán con el manifiesto por mayor de su referencia.

Art. 7.º Uno de los ejemplares del pedimento se presentará afianzado a satisfaccion de los ministros de la aduana, i el administrador de esta oficina, sobre el mismo ejemplar afianzado, dará órden a la comandancia del resguardo para que permita el desembarque de las muestras las haga conducir a la alcaldía de cuenta del interesado.

Art. 8.º Los alcaides, con el pedimento a la vista, anotaron en un libro ausiliar, que deben llevar con este objeto, la cantidad, números i marcas de los bultos.

Art. 9.º Cuando los pedimentos no espresen contenido, formarán los vistas factura de las muestras sobre el ejemplar afianzado, i procederán en el acto a su avalúo.

Art. 10 Si del reconocimiento resultare no tener dichas muestras valor apreciable, o que su monto no llegase a $ 10, el administrador de la Aduana dará órden para que se entreguen sin cargo al interesado.

Art. 11 Pero para mandar la referida entrega será indispensable quede constancia de lo obrado al pié de un ejemplar del pedimento, i bajo la firma del vista que hubiese reconocido las mercaderías.

Art. 12 Siempre que el valor de las muestras comprendidas en un pedimento llegue a $ 10 i no exceda de $ 100, se les cobrará por único derecho el 10% que debe pagarse al contado i sin devolución, aun cuando las muestras de que se deduzca, salgan despues del pais por cualquier causa.

Art. 13 La ropa hecha que, formando parte o el todo de un pedimento de muestras, se desembarcase, aunque su valor no exceda de $ 100 deberá pagar los derechos de internacion que le asigna el arancel.

Art. 14 Para liquidar el derecho que debe cobrar la Aduana a las especies estancadas que