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CÁMARA DE DIPUTADOS

sus solicitudes que habian presentado en el período ordinario i la Sala así lo acordó.

Despues continuó la discusión de las estipulaciones celebradas entre el Presidente de la República i el Encargado de Negocios de Estados Unidos relativos a la confiscación del bergantín Warrior i fueron aprobadas por mayoría en los términos siguientes:

Artículo primero. La República de Chile se constituye deudora de la suma de $ 15,000 (moneda corriente) a los Estados Unidos de América, en razón de perjuicios sufridos por el bergantín americano Warrior, detenido en Coquimbo el año de 1820.

Art. 2. Se dividirá la dicha suma de $ 15,000 en siete partes iguales; la primera de las cuales se pagará al contado inmediatamente que se apruebe este ajuste por el Congreso; i las otras seis en otros tantos años contados desde la fecha del primer pago.

Art. 3. Se pagarán así mismo intereses a razon de un 5% anual por toda la suma, desde el 30 de Setiembre de 1839 hasta la fecha del pago de la primera sétima parte; por las seis sétimas partes restantes hasta el pago de la segunda, i así sucesivamente por las cantidades no pagadas hasta la total estincion de la deuda.

Art. 4. Dichos intereses se satisfarán en cada pago que se haga de las porciones en que se divide la cantidad total de los $ 15,000 convenidos en razon de lo devengado en caja período.

La fecha que para el pago de los intereses se fija en el tercero de los artículos anteriores, es la de la primera transacción que se hizo sobre la materia entre el Ministro de Relaciones Posteriores i ei Enviado americano.

Luego se tomó en consideración el proyecto de lei sobre aprobacion de los presupuestos, pero habiéndose leido un oficio del Senado trascribiendo el permiso acordado para que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones, la Sala se ocupó con preferencia de este asunto i fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura extraordinaria i los seis primeros días de la lejislatura ordinaria o extraordinaria que siguiere.

En este estado se levantó la sesión, anunciándose la próxima para el dia siguiente. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Atistegui.


ANEXO

Núm. 1

El Senado en sesion de hoi a consecuencia del mensaje que acompaño, se ha servido aprobar el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura extraordinaria u ordinaria que siguiere.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 25 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.