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CÁMARA DE DIPUTADOS

Prosiguió el exámen del proyecto de lei sobre dotacion de jueces i se discutieron por primera vez los artículos 10, 11, 12 i 13, quedando para segunda.

Por último, se dió cuenta de la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat para que se le recompensen con la cantidad de $ 9,000 los ser vicios que ha prestado a la Nacion, i se remitió a la Comision militar; con lo que se levantó la sesión. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-secretario.


ANEXOS

Núm 57

Excmo. Señor:

El ciudadano José Ignacio Sotomayor como mas haya lugar en derecho ante V. E. espongo: que he interpuesto recurso a la Cámara de Diputados solicitando que por una gracia se me manden abonar unas partidas que por una equivocacion se importaron a mis cuentas por los ministros de la Tesorería, siendo aquellas de ajena responsabilidad. En igual solicitud se mandó que a don Ramon Varas se le abonasen otras partidas de la propia naturaleza, i teniendo que comprobar este hecho ante la espresada Cámara de Diputados espero que V. E. se sirva mandar que el archivero del Ministerio de Hacienda en donde se halla el espediente del citado Varas, se me de una copia en términos que haga fe para los fines que dejo indicados por convenir así a mi derecho.

Por tanto,

A V. E, suplico se sirva así ordenarlo por ser de justicia. —Jose Ignacio Sotomayor.


Santiago, Junio 12 de 1842. —Dénse por el oficial archivero de este Ministerio las copias que se piden i ha determinado el suplicante. —RENFIJO


—Santiago, Agosto 8 de 1840. —Vistos: Resultando de autos ser de mancomún et insolidum la fianza que dió don Ramon Varas para el remate que hizo don Antonio Pantaleon Fernández en el año de 1835 de la Proveduría del Ejercito del Sur, i no habiendo cubierto el principal deudor las cantidades que recibió adelantadas a virtud de las condiciones estipuladas en dicho remate: en conformidad de las leyes 10 título 12 partid a V i 10 título 1.° libro 10 Novísima Recopilacion: se declara que don Ramón Varas como fiador del citado Fernández es obligado a pagar al Fisco la cantidad en que ha salido alcanzado según la liquidacion de fecha 24 —Carrasco. —Ante mí, Muñoz.


Santiago, Abril 27 de 1841. —Vistos: Declárase por desierto el recurso de apelacion que interpone el procurador de don Ramón Varas de la sentencia de fs. 45 vta. Tómese razon en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral. —Devuelvase. Proveyeron por el señor Vial del Rio, Presidente i los señores Novoa, Ovalle, Mancheño. Eyzaguirre i Novoa (don José), Ministros de la Excma Corte Suprema. —Fernández Gárjias.


Es conforme con las providencias estampadas en el espediente de la Tesoreiía Jeneral con don Ramon Varas cuyo orijinal existe en este Ministerio. —Juan N. Jara, oficial de partes.


Núm. 58

Soberano Señor:

Francisco de Paula Latapiat ante V. S. con el mayor respeto parezco i digo: que en la anterior lejislatura me presenté al Congreso a fin de que se dignase concederme la gracia que tuviere a bien en atención a los servicios que he prestado a la causa de la Independencia como se comprueban en los documentos que se acompañan orijinales. La Cámara con el dictámen de la Comision Militar me hizo ocurrir al Gobierno para que resolviese lo que tuviese por conveniente en vista de los importantes servicios que tengo hechos. Pedí por toda recompensa la pequeña cantidad de $ 9,000 con lo que podría mejorar la condicion de mi numerosa familia. Hice presente al Gobierno que igual suma se le habia mandado pagar al señor don Victorino Garrido despues de hrber servido su destino con $ 5,000 o $ 6,000 anuales, pero se me ha negado sin duda porque no puede disponer de la Hacienda Pública sin anuencia del Congreso. Ignoro qué cantidad de miles se le dió al coronel Acosta i al oficial Marzonti que marchó a su pais. Lo cierto es que recibieron.

Yo estoi en el último tercio de mi vida con mucha familia, con una salud escasa, resultado de las heridas recibidas en los combates i despues de veinticinco años de grandes sacrificios en el campo de batalla no tengo ni con qué mantener a mis hijos.

Por tanto al Soberano Congreso pido i suplico se digne concederme la gracia con que se benefició al señor don Victorino Garrido es decir la concesion de $ 9,000 por toda recompensa. Así lo espero de la justificacion i filantrópicos senti