Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/65

Esta página ha sido validada
59
SESION EN 17 DE JUNIO DE 1842

En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Toribio Lambarry, vecino i del comercio de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i una señal de cruz, decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre a fojas 1 a 2, de que se instruyó dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeño se incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo: ser de edad de cuarenta i dos años, i firmó para su constancia de que doi fé. —Toribio Lambarry, —Ante mí. — Martínez.


En la ciudad i Puerto de Valparaíso a diez i nueve días del mismo mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la información que tiene ofrecida por la petición de fs. 5, presentó por testigo a don Martin Manterola vecino de esta ciudad, quien por ante mí juró por Dios nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fs. 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó hahiéndole leido su declaracion, dijo: ser de edad de cuarenta i dos años, i firmó para su constancia de que doi fé. —Martin Manterola. —Ante mi. —Martínez.

En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fs. 5, presentó por testigo a don José Mateo Fábres vecino de esta plaza, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre desde fs. 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son, a su parecer, necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, éstos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad; i el aumentó que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos reportará a este Departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho en que se afumó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser de cuarenta i cuatro años de edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —José Mateo Fábres. —Ante mi. —Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5 presentó por testigo a don Juan Miguel de la Fuente, vecino de esta misma ciudad, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiese i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de cuarenta i nueve años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Juan Miguel de la Fuente. —Ante mi. —Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipali