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CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobada el acta de la sesion anterior, se discutió segunda vez el articulo 6.° del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i fué aprobado por mayoría como sigue:

"Art. 6.º En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de algunos de los jueces, el Presidente de la República nombrará por sí solo suplentes para los jueces letrados, i con acuerdo del Consejo de Estado, para los ministros de los tribunales superiores.

Se prosiguió con la primera discusión del 9.° i quedó pendiente.

Luego se tomó en consideración el artículo 1.° del proyecto de lei propuesto por la Comision de Lejislacion relativo a los documentos que no se hallan estendidos en papel sellado, i quedó para segunda.

Por último, se dió cuenta del proyecto de contestacion al mensaje del Presidente de la República presentado por la comision encargada de redactarlo que se dejó en tabla, i se leyó así mismo un oficio del Senado, devolviendo el informe que espidió la Comision de Hacienda en esta Cámara en la declaratoria del artículo 6.° de la lei de alcabalas, por no guardarse en su concepto la moderación correspondiente tan necesaria para no comprometer la buena armonía que debe reinar entre ámbas Cámaras; i se pasó á la Comision de Hacienda para que informase: con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 48

El Senado, en sesi0n del 4 del corriente, habiendo procedido a reconsiderar la declaracion acordada por la Cámara que V. E. preside, sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas promulgada en i 7 de Marzo de 1835, ha notado que en el último informe dado en este asunto por la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados, no se guarda la moderacion correspondiente; i a fin de que con este ejemplo no se es tablezca una práctica perniciosa, que podria comprometer la buena armonía que debe reinar entre las dos Cámaras, ha acordado por unanimidad se devuelva a esa Honorable Cámara el informe antedicho. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1842. —JÓSE MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario, —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 49

Ciudadano Presidente:

La Cámara de Diputados, rinde gracias al Todo Poderoso por los beneficios que se ha dignado dispensar a la República, i confia en que él os ayudará en el delicado puesto a que habéis sido elevado por el voto de vuestros conciudadanos.

La Cámara se complace en que desde la última reunion del Congreso no haya ocurrido ningún acontecimiento que turbe la tranquilidad pública e interrumpa la paz esterior de que felizmente gozamos, i si siente la necesidad en que os habéis visto de hacer uso de la autorizacion que recibisteis, para modificar o suspender las leyes que reglan el tráfico terrestre con las provincias trasandinas, no puede ménos de manifestaros que debeis contar con su decidida cooperacion para que hagais escuchar la voz de la justicia al Gobierno de la Federación Arjentina.

Recomendais en vuestro discurso varios proyectos útiles al Estado, particularmente los que tienen por objeto el complemento del Código fundamental, i a ellos dará la Cámara la preferencia que exije su grande importancia.

Ciudadano Presidente. Lá Cámara de Diputados, siempre fiel a sus deberes, os ayudará con anheloso empeño en todo lo que tienda a consolidar el imperio de la Constitucion i de las leyes, i en cuanto pueda contribuir al engrandecimiento i prosperidad de la República. ¡Quiera la divina Providencia presidir nuestros consejos dándoles la direccion mas favorable!