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SESION EN 23 DE DICIEMBRE DE 1842

tomó inmediatamente en consideracion i fué aprobado en los términos que siguen:

Artículo 9.º Los jueces de letras de la capital, Va paraíso, Coquimbo i Copiapó gozarán la renta anual de $ 3,000.

Despues continuó la discusion de la adicion propuesta por el secretario al artículo 11 de la lei del réjimen interior i fué aprobada por mayoría en los términos que sigue.

Cada Intendente electo para tomar posesion del cargo, prestará en manos del Ministro del Interior, o de la persona que este designare, el juramento siguiente: Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor i estos Santos Evanjelios, que desempeñaré fielmente el cargo de Intendente de la provincia N; que observaré i protejeré la relijion Católica, Apostólica i Romana, i que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes. Así Dios meayudei sea en midefensa, isi no,me lo demande.

Prosiguió el exámen de la segunda adicion propuesta para colocaise despues del artículo 77 de la antedicha lei, i siendo la hora avanzada quedó pendiente la discusion, con lo que se levantó la sesion. —VIDAL. —Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 390

Esta Cámara a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. —La Nacion reconoce como un deber el honrar las cenizas i perpetuar la memoria del héroe de la independencia, capitan jeneral de la República don Bernardo O'Higgins.

Art. 2.º Los restos mortales del jeneral O'Higgins serán exhumados i trasladados oportunamente de la capital del Peiú a la de esta República.

Art. 3.º Una comision compuesta de un miembro de cada una de las Cámaras Lejislativas nombrados por ellas mismas, i de un jeneral del Ejército que elijirá el Gobierno, se embarcarán en un buque de guerra de la nacion, para conducir al seno de la patria las cenizas del finado jeneral.

Art. 4.º Al dia siguiente de llegar a la capital dichas cenizas se celebrarán solemnes excequias al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins en la iglesia metropolitana del Estado.

Art. 5.º Las cenizas del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins serán depositadas en el panteon jeneral de esta ciudad, en el lugar destinado para los Presidentes de la República.

Art. 6.º Se erijirá una estatua que represente al capitan jeneral don Bernaido O'Higgins i será colocada en el paseo público de la Cañada de la Capital.

Art. 7.º El retrato del jeneral O'Higgins costeado por la Nacion, será colocado con distincion en la Sala de Gobierno, miéntras se forme la galería de retratos de los hombres eminentes de la República.

Art. 8.º Se autoriza al Gobierno para que invierta del Tesoro Nacional las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes.

Art. 9.º El Presidente de la República dictará todas las providencias que considere oportunas para dar la mayor pompa i solemnidad a los honores fúnebres acordados por la Nacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 22 de 1842. JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Piesidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 391

El proyecto de lei iniciado en esa honorable Cámara en que se determina el modo en que deben nombrarse los jueces i se señala la renta de que deben gozar, ha sido aprobado por el Senado en la forma siguiente:

Artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año, (o el siguiente si fuere feriado) se reunirá la Corte de Apelaciones con su Fiscal en acuerdo estraordinario para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones, i propondrá los que crea mas a propósito para ser jueces de Letras, Fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El primero de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su Fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregindo lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Reinituá los dos informes al Supremo Gobierno el día 15 de Diciembre, dejando copia de ellos en sus archivos.

Art. 3.º Para proveer los empleos de jueces letrados de primera instancia, Fiscales i Ministros de ámbas Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informas de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro.