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CÁMARA DE DIPUTADOS

comprar un campo de instruccion i se aprobó en jeneral i particular en los términos que siguen:

Artículo primero. —Se aprueba la enajenacion que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de instruccion.

Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que ademas del producto de esta enajenacion, pueda invertir hasta la cantidad de $ 73,602, pagaderos en los plazos mas cómodos para el Erario que se puedan obtener, en la compra de un terreno que sirva de campo de instruccion a los cuerpos cívicos de la capital i tropas veteranas que la guarnecen.

En seguida se tomó en consideración la transaccion celebrada con el Encargado de Negocios de Estados Unidos de Norte América por los apresamientos hechos en Supe sobre el bergantín La Gazelle i se aprobaron los artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° como sigue:

Artículo primero. —El Gobierno de Chile se obliga a restituir al gobierno de los Estados Unidos la cantidad de 104,000 pesos fuertes apresados el año de 1819 por la escuadra chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin La Gazalle, i reclamados por el gobierno de los Estados Unidos como propiedad americana.

Art. 2.° Los intereses de esta cantidad a razon de 5 pesos fuertes por ciento al año corridos desde la fecha de los apresamientos hasta la fecha de la de la presente lei, se capitalizarán i se agregarán a la sobredicha cantidad de 104,000 pesos fuertes.

Art. 3.° El capital que componga la sobredicha partida i los intereses capitalizados, se dividirán en siete porciones iguales, la primera de las cuales se tendrá a disposición del gobierno de los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843; i las otras seis porciones se tendrán asimismo a disposición del gobierno de los Estados Unidos el dia 2 de Enero de los seis años subsiguientes; una partida rada año.

Art. 4.° Se pagará junto con cada una de estas partidas el Ínteres anual que a razon de 5 pesos fuertes por ciento, desde la fecha de la presente lei corresponda a la suma que hasta la fecha de cada pago se adeude.

La discusion del 5.° se suspendió hasta la sesion próxima, con lo que se levantó la sesion. —VIDAL. —Aristegui, Diputado-Secreario.


ANEXOS

Núm. 386

Por la nota de V. E. datada ántes de ayer bajo el número 77, quedo instruido de que esa Camara ha elejido a V. E. para su Presidente i para Vice al señor don Ignacio Reyes. Dios guade a V. E. —Santiago, 9 de diciembre de 1842. —Manuel Búlnes —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 387

La Comision Eclesiástica ha examinado detenidamente el proyecto de lei acordado por la Cámara de Senadores sobre la planta del nuevo Obispado de la Serena, a consecuencia del que se le trascribió sancionado por esta Cámara, i cree necesario para el mejor conocimiento de la Sala llamar su atención a los varios puntos de diferencia que contiene este acuerdo, i son:

  1. Que una de las dos Canonjías que la Cámara de Diputados habia dispuesto fuese la penitenciaria de oposicion, el Senado no la designa, sino que la deja a la eleccion del Gobierno.
  2. Añade a los oficios de nueva creacion el de un pertiguero apuntador de fallas, a quien designa la renta de $ 100 anuales. 3.º A los capellanes de Coro, sin aumentarles la renta acordada de $ 300 anuales les impone la obligacion indispensable de asistir a todas las horas del oficio Divino i a la misa. 4.º Para llenar la falta de Seminario en que se eduquen los jóvenes que aspiren al estado eclesiástico, i para que haya quienes acoliten en las funciones de Iglesia, ínterin las rentas decimales no sufraguen para costear este establecimiento, faculta al Gobierno para que aplique a este objeto la suma de $ 1,200 anuales i pueda suplirse a esta necesidad en un departamento separado en el Instituto provincial de Coquimbo. 5.º Conserva al actual sacristan mayor de aquella Iglesia, mientras desempeñe este oficio, la renta que hoi disfruta 1 suprime por consiguiente la asignacion de $ 200 que le quedaban señalados por el acuerdo de esta Cámara. 6.° Aunque el Senado en la lista de los oficios que se van a erijir numera tambien el de Maestro de Ceremonias; en el artículo en que asigna la renta que deben disfrutar cada uno de los empleados omite la designacion de la que corresponde a este oficio; pero como él, igualmente que los otros no pueda quedar a servirse de gracia en una Catedral, la Comision juzga que talvez por olvido se omitió su dotacion i que por consiguiente la Cámara debe insistir en su primer acuerdo a este respecto.

Estas son las principales diferencias que se notan en el proyecto sancionado por la Honorable Cámara de Senadores. Algunas de ellas son de tan evidente utilidad, i aun necesarias a la nueva creación de aquel Obispado, que seria superfluo demorarse en individualizar las tazones i fundamentos en que se apoyan, pero la Comision no ha podido formar igual concepto acerca de dos. Una de ellas, la obligacion indispensable que se pone a los capellanes de Coro de asistir diariamente a las horas de oficio divino, i