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SESION EN 7 DE DICIEMBRE DE 1842

das por la lei de 2 de Septiembre de 1835, i prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.

Art. 7.º El Presidente de la República puede en el presente año aplicar a la composicion de los caminos que considere mas necesarios el sobrante que quede de los $ 12,000 señalados para el camino de Valparaiso en el presupuesto acordado para este mismo año. Con lo que se levantó la sesion. —Pedro Nolasco Vidal, —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.