Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/517

Esta página ha sido validada
509
SESION EN 6 DE DICIEMBRE DE 1842

de asegurar la mas pura, espedita i económica administracion de los fondos.

  1. La comision tendrá facultad para pedir a cualesquiera empleado o ciudadano de la República los informes verbales o esciiios que le parecieren convenientes.
  2. La comision estará sujrta a la inspeccion inmediata del Ministro de Hacienda que eximinatá con asiduidad i atencion sus trabajos, i le hará las indicaciones verbales o escritas que creyere oportunas, i se entenderá con el mismo Ministro, de palabra o por escrito, para obtener los informes que necesite del Gobierno i para la resolucion de cualesquiera du la o dificultades que ocurran.
  3. La comision deberá dar cuenta por escrito al Ministro de Hacienda el primer día no feriado de cada mes, de los trabajos en que se hubiere ocupado durante el mes anterior; i terminado el exámen de cada una de las cuentas o incidencias del empréstito, le impondráde su respectivo resultado con los cargos, reparos i observaciones convenientes.
  4. De las órdenes, instrucciones i avisos que por el Ministro de Hacienda se acordaren i por el órgano correspondiente se comunicaren a los ajentes diplomáticos o consulares de la República o a los ajentes diplomáticos o consulares de la Gran Bretaña en Chile, o a los ajentes o representantes de los tenedores de los bonos chilenos o a cualesquiera otras personas, relativamente al empréstito, se dará noticia por el Ministro de Hacienda a la comision para su gobierno i para la custodia de los respectivos orijinales o copias en el archivo de la misma.
  5. La comision se entenderá con los ajentes estranjeros en los casos i para los objetos especiales que el Gobierno de acuerdo con ellos le indicare.

Comuniqúese a quienes corresponda, tómese razon e imprímase. —Santiago, 21 de Abril de 1841. —Prieto. —Rafael Correa de Saa.

Núm. 376[1]

Don Francisco Javier Rosales, Encargado de Negocios de la República de Chile en Francia i ajente especial de dicha República, competentemente autorizado por el Excmo. señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República.

A todos los que las presentes viesen, salud.

Por cuanto un empréstito de £ 1.000,000 fué levantado en Lóndres en el año de 1822, para el servicio del Estado de Chile, asegurando sobre el crédito i rentas de dicho Estado, i bonos especiales fueron espedidos por su importe, en sumas de £ 100 cada uno, ganando interés a razon de 6 % por año.

I por cuanto habiendo sido interrumpido por circunstancias inevitables durante varios años le pago de los intereses sobre dicho emprétito i las operaciones del fondo de amortizacion, el Gobierno de Chile, en el fin de proveer al pago de los intereses atrasados i a la estincion del empréstito, ha resuelto reclamar i cancelar los dichos bonos, i en permuta de ellos, espedir a los tenedores dos series dti bonos: la primera por el caudal todavía debido i no pagado de dicho empréstito que continuará ganando inteiés a razon de £ 6 por ciento por año desde el 30 de Setiembre próximo; i la otra setie de bonos por los intereses atrasados, ganando interés a razon de £ 3 por ciento por año, desde el 31 de Marzo de 1847.

Por tanto sepan todos por las presentes, que yo, dicho don Francisco Javier Rosales, en virtud del poder i facultad plena 1 especial que me ha sido otorgada por el Excmo. Señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República, i de todos los demás poderes i facultades de que me hallo revestido, por la presente, por parte i en nombre de dicha República de Chile, declaro i convengo en lo siguiente:

Art. 1.° Que se espedirá de esta serie nueve mil trescientos cuarenta bonos de este tenor, espresando un capital de £ 934,000, siendo el importe total no redimido aun de dicho empréstito orijinal de £ 1 000,000. El interés sobre los bonos de esta serie, a razon de £ 6 por ciento por año, será pagado en semestres iguales el dia 31 de Marzo i el 30 de Setiembre en cada año a los ajentes que a la sazon lo fueren del Estado de Chile en Lóndres, debiendo verificarse el primer pago el dia 31 de Marzo próximo, sin deduccion alguna i el principal de i líos será pagado o redimido del modo que mas adelante se estipulará.

Art. 2.° Por la presente se declaran hipotecadas i empeñadas para el pago, en la manera aquí mencionada tanto del principal como del interés de los bonos de esta serie, todas las lentas del Estado de Chile i a lemas quedan por esta especialmente cargadas i empeñadas para el pago del interés de dicho empréstito i su redencion, del modo mencionado mas abajo, las rentas líquidas de la casa de moneda, i las que resulten de la contribucion territorial o de diezmos.

Art. 3.° Los tesoreros jenerales de Chile, que lo fueren, remitirán anualmente a los ajentes del mencionado Estado en Lóndres, que entónces fueren, la suma de £ 60,000 cuya suma se aplicará en primer lugar al pago de los intereses sobre los bonos de esta serie que a la sazon se hallaren en cuculacion i el saldo se aplicará como fondo de amortización, a la redencion del caudal de dichos bonos, como mas adelante se estipulará, i con el mismo objeto se

  1. Este documento ha sido tomado de El Mercurio e Valparaiso en 1842. (Nota del Recopilador).