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SESION EN 6 DE JUNIO DE 1842

Tampoco debe favorecerse la mala fé de los deudores, que abusan de la jenerosa confianza que tuvieron sus acreedores, no exijiéndoles documento o contentándose con una insignificante memoria por mas informal que fuera. Son infinitas las relaciones que ligan a los hombres entre sí, i mui varias las circunstancias que exitan su mutua confianza, i la lei léjos de hacer algo que debilite estas relaciones, i enerve el desenvolvimiento de un carácter magnánimo, debe por el contrario estimularlas, fomentarlas, que harto 10 necesita la flaqueza de nuestra especie.

La disposición del artículo 1.° del proyecto que la Comision tiene el honor de presentar a la Cámara, parece de estricta justicia, si se atiende a la buena fé con que habrán sido aceptados esos documentos por la práctica jeneral que habia en los tribunales de admitirlos en juicio, i que de poco tiempo a esta parte ha sido solamente alterada. Ella está también en armonía con la parte 5.ª artículo 2.º de la lei de 8 de Febrero de 1837 sobre el procedimiento ejecutivo, que disponen "que traen aparejada ejecución las cartas, vales, " contratos i papeles reconocidos judicialmente "por la parte contra quien se dirije la ejecución". Ni graves pueden considerarselos inconvenientes que resulten de este artículo del poryecto, pues que no se les da a tales documentos mas valor que el que adquieren por el reconocimiento, o por la prueba respectiva. En los concursos el último lugar será el que puedan tener; i aunque en este caso el deudor pueda cometer fraudes firmando obligaciones falsas este gravámen refluye igualmente sobre el que habiendo admitido un documento informal, ha sido doblemente perjudicado. Pero no es justo que se anulen del todo esos documentos porque alguna vez no se pueda evitar este pérfido manejo.

En cuanto a los intereses fiscales, ellos i el bien público demandan una lei mas equitativa i mas ámplia que arregle el uso del papel sellado; i en el interin están suficientemente atendidos con la pena del diez veces tanto en que se con dena por el artículo 2° del proyecto al que presentare documento que no haya sido otorgado en el papel competente, cuya pena se hace efectiva para el acto mismo de ser presentados. Tales son los fundamentos en que se apoya el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. ES admisible en juicio cualquier documento, aunque no esté otorgado en el papel competente para ser reconocido o probar la obligación que en él se contiene.

Art. 2.º Para ser admitido en juicio algun documento otorgado en papel incompetente, deberá acompañarse por el que lo presenta un certificado de la tesorería respectiva de haber enterado la pena del diez veces tanto, establecida por el artículo 12 de la lei de n de Octubre de 1824;

Art. 3.º Se observará el Supremo decreto de 16 de Julio de 1827 en cuanto al papel en que deben estenderse los documentos, miéntras no se dictare otra disposicion.

Sala de la comision. Santiago, Junio 6 de 1842. —Manuel J. Cerda. —Antonio J. Vial —José Santiago Velázquez.


Núm. 46

Excmo. Señor:

José Ignacio Sotomayor, con el debido respeto a Su Soberanía me presento i digo: que desde la gloriosa accion de Chacabuco me contraje con el mayor empeño al servicio de mi pais, prestándome gustoso a cuanto la Superioridad me encontró útil. Seiví mucho tiempo la Provision del Ejército i Hospitales, cuyo encargo me hizo pasar por inmensos sacrificios. El amor a mi patria i a mis conciudadanos pudieron hacerme estos sacrificios tolerables. V. E. no ignora los conflictos en que se ha visto siempre el fondo público por falta de numerario i de contado yo participé de estos apuros, no pudiéndome dar los ausilios para la provision, teniendo yo que buscarlos por afuera, para surtirme, pues de lo que necesitaba pasé por pérdidas urjentes, recibí dinero con una usura estraordinaria, di gratificaciones exhorbitantes i últimamente enajené muchas veces mis especies por la mitad de su valor.

Concluido este cargo en el año de 1821 i en el de 1839 solicité un abono de $ 25,000 i mas, i se mandó después de varios trámites por la Junta Superior de Hacienda se me pagasen; pasó este auto á toma de razon a la Comision de Cuentas, i su jefe lo mandó retener a pretesto que era necesario se abrieran todas ellas, i se formase por aquella oficina una liquidación jeneral. Con este motivo solicité del Supremo Gobierno no se pudiese proceder a la liquidacion sin la intervencion de don Miguel Collao, informaron los señores Ministros asintiendo a mi solicitud, i luego despues el señor Contador Mayor se opuso a dicha liquidacion diciendo que los Ministros debian hacerla de las partidas que me habían entregado en la Tesorería i el Gobierno por lo espuesto del señor Contador Mayor lo decretó así en el año de 1834. Procedieron, pues, los Ministros a dicha liquidacion sin llamarme, ni tampoco a don Miguel Collao, i me sacaron un saldo de mas de veinte mil pesos; yo hice ver que ni aun traslado se me habia dado de la cuenta formada i que por consiguiente era todo nulo; pero, nada de todo esto me bastó para impedir la ejecucion; hice también ver que hs leyes de Procedimiento Ejecutivo estaban violadas en el hecho de no estar aprobada la liquidación por mí; patentizé que tenia mas de diez años la deuda i que por la misma razon no era ejecutiva i en fin solicité de los